Resolución Nº 18 de 29 de Febrero de 2008

La Plata, 29 de febrero de 2008.

VISTO: Que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 11/08, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que, asimismo, el Artículo 65 de la Ley 13.613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el Artículo 1º de la Ley 12.914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el Artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley 13.405.

Que el Artículo 47 de la Ley 13.787 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el Artículo 2º de la Ley 13.244.

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 11/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial.

Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los recargos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13.766 y el Decreto 84/07.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º

Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 de marzo de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08, para la...

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