Ley 13.766 de 10 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1º

Créase la AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la organización y competencias fijados por la presente Ley. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía.

ARTICULO 2º

Fusiónase en el ámbito de la AGENCIA DE RECAUDACION a:

  1. LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

  2. LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

  3. LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

  4. LA DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

  5. LA DIRECCION DE SERVICIOS INFORMATICOS

  6. LA DIRECCION DE AUDITORIA

  7. LA DIRECCION DE INVESTIGACION FORENSE

La AGENCIA DE RECAUDACION asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los órganos que se fusionan por la presente ley.

La DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD dependerá directamente del Ministerio de Economía.

La DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD implementará todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la AGENCIA DE RECAUDACION. A tal fin, la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD suministrará toda la información que la AGENCIA DE RECAUDACION le requiera.

La AGENCIA DE RECAUDACION proveerá a la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD los recursos tecnológicos y sistemas informáticos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

FINALIDAD Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 3º

La AGENCIA DE RECAUDACION tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial.

La AGENCIA DE RECAUDACION podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.

La AGENCIA DE RECAUDACION es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias.

ARTICULO 4º

La AGENCIA DE RECAUDACION tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:

  1. Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración;

  2. Convenir con las municipalidades de la Provincia la delegación de las facultades contenidas en los Títulos VII, VIII y IX - Libro Primero - y la del artículo 183 de la Ley 10.397 (T.O. 2004); esta atribución es concurrente con la otorgada al Ministerio de Economía por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004);

  3. Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados;

  4. Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales;

  5. Aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente;

  6. Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo;

  7. Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;

  8. Coordinar con la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la AGENCIA DE RECAUDACION.

  9. Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución;

  10. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la AGENCIA DE RECAUDACION por la presente ley;

  11. Difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia;

  12. Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la AGENCIA DE RECAUDACION;

  13. Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACION;

  14. Designar, juntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los representantes de la Provincia de Buenos Aires ante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR