Resolucion 339/2008 - Mtess

Fecha de disposición08 Abril 2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31379

Que por Resolución Nº 1285 de fecha 13 de diciembre de 1994 de MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2489.

Que la entidad posee simple Inscripción Gremial para agrupar a los obreros y empleados que trabajen en la industria del papel, celulosa, manipuleo elaboración, manufactura, depósito, comercialización de los mismos, en la confección, armado y distribución de envases de papel y cartón, papel celofán y por las que se desempeñen en la conservación y mantención de maquinarias, instalaciones y en el transporte de materiales en todas sus especialidades y oficios, cualquiera sea su categoría o jerarquía laboral, siempre y cuando estén bajo relación de dependencia de una empresa cuya actividad principal sea la anunciada con zona de actuación en el radio comprendido dentro del Departamento Montecarlo, Provincia de MISIONES.

Que la entidad acreditó el universo de trabajadores y su representación cotizante respecto de los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en empresas de la industria del papel y celulosa; dentro del ejido de la Municipalidad de Puerto Piray, Departamento de Montecarlo, Provincia de MISIONES.

Que con fecha 15 de noviembre de 2007 se realizó la audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Sede de la Delegación Regional MISIONES, diligencia de la cual surge una representatividad superior al noventa y uno por ciento (91%) mensual sobre el período mencionado, respecto del universo de trabajadores acreditado.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad referida, por el período que comprende los meses de noviembre de 2005 a abril de 2006 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.

Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28º de la mencionada norma legal.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 25º de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante sobre el ámbito efectivamente acreditado, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO...

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