Resolucion 1339/2008 - Mrecic

Fecha de la disposición15 de Julio de 2008

Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Resolución 1339/2008

Modifícase la Resolución Ministerial Nº 357/08.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO la Ley Nº 24.449, la Ley Nº 18.707, su Decreto Reglamentario Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, los Decretos Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y Nº 878 del 3 de junio de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, las Resoluciones Ministeriales Nº 4006 de fecha 23 de diciembre de 1997 y Nº 357 del 4 de marzo de 2008 y el Expediente Nº 26.710/08 del Registro de este Ministerio; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25/70 establece las normas que rigen el régimen de franquicias diplomáticas.

Que el Decreto Nº 235/08 ha dispuesto modificaciones sustanciales en el régimen de franquicias diplomáticas para automotores, fortaleciendo los criterios de transparencia y control de la normativa en la materia.

Que por la Resolución Ministerial Nº 357/08 se fijaron normas complementarias aplicables a los procedimientos que tramitan por ante este Ministerio como consecuencia de las normas citadas en los considerandos precedentes.

Que la Decisión Administrativa Nº 10/02 enunciaba las acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Ceremonial.

Que la Resolución Ministerial Nº 4006/97 establece las acciones correspondientes al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA.

Que el Decreto Nº 878/08 establece modificaciones en la estructura orgánica de este Ministerio.

Que es necesario reflejar dichas modificaciones en los procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 357/08.

Que, además, es menester incorporar modificaciones derivadas de la experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.

Que la Dirección de Franquicias propone la modificación de la Resolución Ministerial Nº 357/08.

Que la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa y la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional han prestado conformidad con el dictado de la presente.

Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Sustituir los ANEXOS II, III y IV aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por los ANEXOS II, III y IV de la presente Resolución que establecen el 'Procedimiento para la Introducción de Automotores Importados', la 'Razonabilidad de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias Diplomáticas' y el 'Procedimiento para la Importación de Bienes por parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas o Proyectos de Cooperación Internacional'.

Art. 2º

Sustituir el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por el siguiente:

'ARTICULO 2º.- Instruir a la Dirección de Franquicias a requerir mensualmente a la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el listado de los modelos de automotores que cumplen las disposiciones de la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y sus normas modificatorias y complementarias. Hasta tanto la referida Secretaría pueda poner a disposición de este Ministerio tal información de la manera indicada o en otro formato, se resolverán las solicitudes que se presenten mediante consultas a dicho organismo efectuadas vía correo electrónico. No será exigible la constancia de la consulta y su respectiva respuesta para los vehículos fabricados antes del año 1997 inclusive'.

Art. 3º

Sustituir el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por el siguiente:

'ARTICULO 3º.- Encomendar a la Dirección de Franquicias de este Ministerio para proseguir las gestiones destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) incluya las franquicias diplomáticas en el SISTEMA MARIA.'.

Art. 4º

Sustituir el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 357/08 por el siguiente:

'ARTICULO 4º.- A los efectos de instrumentar el reempadronamiento de todos los automotores introducidos por franquicia diplomática, la Dirección de Franquicias de este Ministerio procederá a la realización de un censo de los automotores con franquicia diplomática.'.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge E. Taiana.

ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA LA INTRODUCCION DE AUTOMOTORES IMPORTADOS CAPITULO I 1.- AUTORIZACION a.- La solicitud de autorización para la importación de automotores con franquicia diplomática para uso oficial de las Representaciones Extranjeras acreditadas en la República deberá ser martes 15 de julio de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.446 13 presentada por nota dirigida ante la Dirección de Franquicias de este Ministerio.

Se supondrá, a los fines del otorgamiento de la autorización, que una cantidad razonable de vehículos importados con franquicia diplomática, a partir de un mínimo de TRES (3) unidades, es igual a la cantidad de personal diplomático acreditado. A tales efectos, no se computarán los vehículos autorizados a importar en virtud de lo normado en el Artículo 15, último párrafo, 'in fine' del Decreto Nº 25/70.

Se considerará, a los fines del párrafo precedente, unificada la cantidad total de automotores de las Representaciones y Sedes Diplomáticas y Consulares de un país en todo el territorio nacional.

Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente, el Director de Franquicias podrá autorizar el ingreso con franquicia de otro automotor para USO OFICIAL, si mediare una justificación razonable fundada en las características, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren destinados los vehículos.

En todos los casos, la solicitud será resuelta, fundadamente, por la Dirección de Franquicias.

b.- Cuando se tratare de automotores particulares de las personas incluidas en los incisos a), d), e), f) y g) del Artículo 2 del Decreto Nº 25/70, la solicitud deberá ser presentada por Nota dirigida a la Dirección de Franquicias de este Ministerio, firmada por el Jefe de Misión y por el interesado, con aclaración del nombre y apellido del mismo e indicación de su cargo en la Misión.

Para el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario se encuentre debidamente acreditado en la Dirección Nacional de Ceremonial de este...

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