Decreto 235/2008

Fecha de disposición08 Febrero 2008
Fecha de publicación08 Febrero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31341

Modifícase el Decreto Nº 25/1970 Actualización del régimen de franquicias diplomáticas para automotores. Inclusión de las franquicias diplomáticas en el sistema Maria.

Reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática.

Bs. As., 7/2/2008

VISTO la Ley Nº 18.707, el Decreto-Ley Nº 7672/ 63, la Ley Nº 17.081, el Decreto Nº 25/70 y modificatorios y otras disposiciones legales que ratifican convenciones especiales de carácter similar, y CONSIDERANDO Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 otorga a los representantes extranjeros inmunidades y privilegios con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Que, en tal sentido, la Convención citada regula con carácter general el tratamiento que el Estado receptor debe dispensar a los representantes diplomáticos extranjeros concediendo franquicias que no deben interpretarse como beneficio de las personas, sino como medio de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Que es privativo de cada Estado el otorgamiento o no de facilidades o exenciones de aranceles en concepto de nacionalización de los bienes oportunamente ingresados.

Que en particular, el régimen de franquicias diplomáticas para automotores que se encuentra en vigor en el país desde hace casi CUATRO (4) décadas requiere una urgente actualización teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, el largo tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia y la necesidad de que responda en forma actualizada a los principios y propósitos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, permitiendo un régimen de transparencia y control adecuado.

Que la aplicación de dicho régimen ha dado lugar a situaciones en las que funcionarios de reparticiones estatales competentes, en distintas oportunidades y durante diferentes gobiernos, han intervenido en la tramitación de franquicias denunciadas por diversas irregularidades.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ordenó una auditoría de las actividades del Departamento de Franquicias, Automotores e IVA, de la Dirección Nacional de Ceremonial de ese Ministerio, la que produjo un informe que constató la existencia de serias irregularidades.

Que el informe de Auditoría Nº 25/07, suscripto por el auditor interno Licenciado Alejandro Peyrou recomendó la instrucción de actuaciones sumariales, la adopción de recaudos relativos a los trámites y la documentación y la revisión de la normativa local aplicable.

Que con motivo de dicho informe las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicitaron la instrucción de un sumario para determinar las responsabilidades de carácter administrativo y legal y el perjuicio fiscal que pudiese corresponder.

Que el 22 de diciembre de 2007 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO presentó una denuncia penal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 para que investigue la posible comisión de hechos...

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