Ley 18707
Fecha de disposición | 15 Junio 1970 |
Fecha de publicación | 15 Junio 1970 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21949 |
LEY 18707-INFOLEG ADUANA
LEY Nº 18.707
Franquicias tributarias en materia aduanera otorgadas en convenciones ratificadas.
Bs. As., 13/6/70
LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Exclúyense de la derogación dispuesta en el artículo 1º de la Ley Nº 18.588 a las franquicias tributarias aduaneras otorgadas en convenciones internacionales ratificadas.
Modifícase la ley de aduana, texto ordenado en 1962, y sus modificaciones, del siguiente modo:
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Incorpóranse, a continuación del artículo 138, los siguientes artículos:
"Artículo 138 bis.- Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro y los organismos especializados con los cuales la Nación hubiere celebrado convenciones internacionales ratificadas, los agentes diplomáticos y consulares y funcionarios y expertos de los organismos mencionados, el personal administrativo de las misiones y representaciones y, en su caso, los familiares respectivos, estarán exentos del pago de derechos de importación y exportación, de los demás impuestos y contribuciones especiales a la importación y exportación, incluido el impuesto sobre los fletes, y de las tasas por servicio de estadística y por comprobación de destino, todo ello con sujeción a las siguientes condiciones especiales y los demás requisitos y límites que se establecieren en la reglamentación pertinente:
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) Deberá tratarse de bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios.
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) Las importaciones y exportaciones en cuestión deberán resultar aprovechables y ser efectivamente aprovechadas por los beneficiarios para el mejor desempeño de sus funciones oficiales, y no en beneficio de las personas.
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) La franquicia quedará sujeta al principio de reciprocidad, en el sentido de que las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los que correspondieren por este artículo.
Están excluidos de las franquicias del presente artículo los pagos por las prestaciones de servicios extraordinarios aduaneros fuera del horario y lugar oficiales, por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos.
Salvo expresa disposición en contrario, las franquicias tributarias aduaneras del...
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