Ley 18707

Fecha de disposición15 Junio 1970
Fecha de publicación15 Junio 1970
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21949

LEY 18707-INFOLEG ADUANA

LEY Nº 18.707

Franquicias tributarias en materia aduanera otorgadas en convenciones ratificadas.

Bs. As., 13/6/70

LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Exclúyense de la derogación dispuesta en el artículo 1º de la Ley Nº 18.588 a las franquicias tributarias aduaneras otorgadas en convenciones internacionales ratificadas.

Art. 2º

Modifícase la ley de aduana, texto ordenado en 1962, y sus modificaciones, del siguiente modo:

  1. Incorpóranse, a continuación del artículo 138, los siguientes artículos:

    "Artículo 138 bis.- Las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro y los organismos especializados con los cuales la Nación hubiere celebrado convenciones internacionales ratificadas, los agentes diplomáticos y consulares y funcionarios y expertos de los organismos mencionados, el personal administrativo de las misiones y representaciones y, en su caso, los familiares respectivos, estarán exentos del pago de derechos de importación y exportación, de los demás impuestos y contribuciones especiales a la importación y exportación, incluido el impuesto sobre los fletes, y de las tasas por servicio de estadística y por comprobación de destino, todo ello con sujeción a las siguientes condiciones especiales y los demás requisitos y límites que se establecieren en la reglamentación pertinente:

    1. ) Deberá tratarse de bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios.

    2. ) Las importaciones y exportaciones en cuestión deberán resultar aprovechables y ser efectivamente aprovechadas por los beneficiarios para el mejor desempeño de sus funciones oficiales, y no en beneficio de las personas.

    3. ) La franquicia quedará sujeta al principio de reciprocidad, en el sentido de que las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los que correspondieren por este artículo.

    Están excluidos de las franquicias del presente artículo los pagos por las prestaciones de servicios extraordinarios aduaneros fuera del horario y lugar oficiales, por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos.

    Salvo expresa disposición en contrario, las franquicias tributarias aduaneras del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR