Resolucion 587/2007 - Inai

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

Creáse el Programa Nacional de 'Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas Ejecución de la Ley Nº 26.160'.

Bs. As., 25/10/2007

VISTO el Expediente Nº INAI-50405-2007 y la Resolución Nº 152/2004, ambos del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, las Leyes Nº 23.302, Nº 24.071 y Nº 26.160 y el Decreto del P.E.N. Nº 1122 del 23 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO:

tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.'.

y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.'.

Que, por su parte, la Ley Nº 23.302, de 'Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes', en su Artículo 6º, apartado a), indica al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS el actuar como su Organismo de aplicación.

' Que, a los efectos mencionados en los Considerandos precedentes, es indispensable para el Estado Nacional, el realizar un relevamiento técnico jurídico catastral del territorio que ocupan tradicionalmente las Comunidades Indígenas del país.

', y ordena a este Instituto realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.

Que posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL sanciona el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.160, que lleva el número 1122 del año 2007, y que en su Anexo I,

Artículo 3º

establece: 'El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS aprobará los programas que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, para la instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.'.

Que, en la convicción de que se trata de un proceso ligado al fortalecimiento de las formas de organización de los Pueblos y sus Comunidades, es fundamental impulsar el protagonismo del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA CPI creado por Resolución Nº 152/2004, en la construcción de las orientaciones de este Relevamiento, para que sea acorde a las aspiraciones y demandas de cada Pueblo Indígena.

Que el Programa cuya creación se impulsa a través de la presente, ha sido puesto en consideración del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA CPI y éste ha expresado su aval sobre su contenido y directrices, teniendo en cuenta que el Programa deberá garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo.

Que este Organismo entiende que ante la posesión tradicional de una Comunidad Indígena, existe un derecho reconocido por la CONSTITUCION NACIONAL y por ello resulta necesaria impulsar mecanismos tendientes a viabilizar su instrumentación.

Que, por lo antedicho, es menester previamente, demarcar y mensurar el territorio que actualmente ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, lo que constituye el objeto del PROGRAMA NACIONAL 'RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS EJECUCION DE LA LEY Nº 26.160', que impulsa el dictado de la presente.

Que la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS dependiente de este Instituto impulsa el dictado de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, los Decretos Nº 357/02 y modificatorios y Nº 345 de fecha 19 de marzo de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el PROGRAMA NACIONAL 'RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS EJECUCION DE LA LEY Nº 26.160', que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º -- La presente resolución es refrendada por el Señor Director de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, Dr. Carmelo Antonio DELL'ELCE.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.

-- Jorge Rodríguez.

ANEXO I Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas Ejecución de la Ley 26.160

Corresponde al expediente Nº INAI-50405-2007

AUTORIDADES PRESIDENTE Dr. Jorge Rodríguez Vice Presidente Lic. Jorge Córdoba Dirección de Tierras y Re.Na.C.I.

Dr. Antonio Dell'Elce Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas Lic. Juana Amaya Cultura Responsable Area: Lic. Osvaldo Cloux Artesanías Responsable Area: Lic. Erica Vidal Educación Responsable Area: Lic. Sofía Szulgay Desarrollo Comunitario Responsable Area: Lic. Nazareno Adami Salud Responsable Area: Lic. Inés Quilici Administración Lic. Inés Pedro Bautista Programa Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas Compilación y redacción Lic. Sergio Esteban Caviglia

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.271 9Miércoles 31 de octubre de 2007

Correspondencia Postal Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI San Martín 451 Entrepiso CI1004AI / Ciudad de Buenos Aires Teléfonos: 011. 4348.8229

  1. 4348.8472

    Fax 011. 4348.8473

    Tel Gratuito: 0800-999-4624

    Correo Electrónico: indígena@inai.gov.ar Página Web: http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/default.asp Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas Ejecución de la Ley 26.160

    Relevamiento técnico - jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas Artículo 3º Ley Nº 26.160

    1 INTRODUCCION 1.1. Antecedentes 1.2. Objetivos 1.2.1. Objetivo General 1.2.2. Objetivos específicos 2. RED NACIONAL DE ARTICULACION 3. CONCEPTOS RECTORES PARA EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL.

    3.1. La Exploración y Explotación de Recursos Naturales.

    3.1.a. La cuestión ambiental y el desarrollo.

    3.1.b. Desarrollo 3.1.c. Recursos naturales y tierras.

    3.2. Derecho Consuetudinario Ancestral y el Derecho positivo 3.2.1. El derecho positivo argentino y regional.

    3.2.2. Constitución Nacional (Reforma 1994).

    3.3. Reconstrucción de los territorios.

    3.3.1. Territorio, tierras y propiedad.

    3.3.2. Los territorios tradicionales.

    3.3.2.a. Componentes de los territorios Tradicionales La dimensión política.

    El valor económico.

    La dimensión social.

    La dimensión cultural.

    La perspectiva religiosa.

    3.3.2.b. Delimitación de los territorios tradicionales 3.4. Factores Obstaculizadores y Facilitadores.

    3.5. Metodología de trabajo para la delimitación de los territorios de Subsistencia 4. METODOLOGIA DE IMPLEMENTACION 4.1. Equipos y Roles 4.1.1. El Equipo de Coordinación del Programa del INAI 4.1.2. El rol de la Mesa Coordinadora del CPI 4.1.3. El rol del CPI a nivel Provincia 4.1.4. El rol de las Comunidades 4.1.5. El rol del Representante del gobierno Provincial 4.1.6. El rol del Equipo Técnico Operativo.

    4.1.6.a. Definición del Equipo Técnico Operativo.

    4.1.6.b. El Equipo Técnico Operativo.

    4.2. Plan de Trabajo:

    1 INTRODUCCION 1.1. Antecedentes El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con el objetivo de garantizar a las Comunidades Indígenas los derechos constitucionalmente reconocidos, regulados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y los Convenios de Derechos Humanos internacionales, cree imprescindible promover un relevamiento técnico-jurídico y catastral del territorio que ocupan tradicionalmente las Comunidades Indígenas del país.

    Atento que el Convenio 169 OIT- Ley 24.071 establece:

    'Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.' Art. 14 2.

    Y la Constitución Nacional ordena:

    reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.' Art. 75, inc. 17

    El INAI ha impulsado el tratamiento del Proyecto de Ley S- 1599/06, presentado por las Senadoras Alicia Kirchner y Liliana Fellner, sobre Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena. Este proyecto fue consultado al CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI) siendo avalado por el mismo, en el marco del Primer Encuentro Nacional, realizado en Chapadmalal el 1 de junio de 2006.

    El CPI --creado mediante resolución del INAI Nº 152 de fecha 6 de agosto de 2004-- materializa la representación indígena en el Consejo de Coordinación previsto por la Ley 23.302. Se ha establecido la representatividad indígena de todo el país por pueblo y por provincia, resultando finalmente integrado por ochenta y cinco (85) miembros, a efectos de garantizar una genuina participación en todos los intereses que los afecten.

    El mismo acompañó el tratamiento del Proyecto de ley antes mencionado en cada una de las comisiones intervinientes en el ámbito de la Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y recepcionó con gran beneplácito su sanción definitiva.

    Dicho Proyecto luego de un amplio debate entre los meses de mayo y octubre de 2006, se convirtió en la Ley Nº 26.160/06 que fue sancionada el 1º de Noviembre de 2006, promulgada el 23 de noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial Nº 31.043, Primera Sección, págs. 2 y 3 el 29 de noviembre de 2006. Su Decreto Reglamentario Nº 1122/07 fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31.225,

    Primera Sección, págs. 4 y 5 del 27 de agosto de 2007.

    En el marco de la Ley, se ordena al INAI realizar el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas debiendo promover las...

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