Resolucion General 2327 - Afip

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31269

Donde:

Tpi = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Ai = Alícuota de percepción del impuesto al valor agregado --según lo dispuesto en las Resoluciones General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 2238-12. BASE IMPONIBLE PARALAPERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS --Resolución General Nº 2281-Bg = Va + Tti Donde:

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias Va = Valor en aduana Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación --según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281-13. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS --Resolución General Nº 2281-Tpg = Bg * (Ag/100) Donde:

Tpg = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias Ag = Alícuota de percepción del impuesto a las ganancias --según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281-14. FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA --Ley Nº 26.181-Componente ad valorem:

Ifad = Bi * (TFhi/100) Donde:

Ifad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Tfhi = Tasa del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura --según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181-Componente específico:

Ifesp = Ue * Um Donde:

Ifesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica --según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181-Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica --según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181-Si Ifesp es mayor o igual a Ifad, entonces corresponde Ifesp Si Ifesp es menor a Ifad, entonces corresponde Ifad 15. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE GAS OIL --Ley Nº 26.028-Itg = Bi * (Titg/100) Donde:

Itg = Total a pagar/garantizar por el impuesto sobre la transferencia de gas oil Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Titg = Tasa del impuesto sobre la transferencia de gas oil --según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 26.028-16. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL --Ley Nº 23.966,

Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-Componente ad valorem ITCad = Bi * (TITC/100) Donde:

ITCad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado TITC = Tasa del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural --según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-Componente específico ITCesp = Ue * Um Donde:

ITCesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica --según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-Si ITCesp es superior o igual a ITCad, entonces corresponde ITCesp Si ITCesp es inferior a ITCad, entonces corresponde ITCad 17. BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Bii = Bi * 1,3 * (1 + Te/100 ) (3) Donde:

Bii = Base imponible de los impuestos internos Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado Te = Tasa efectiva del impuesto interno --según la siguiente fórmula [(100 * tn)/(100 - tn)], donde tn es la tasa nominal del tributo aplicable-(3) Para la determinación de la base imponible de los productos comprendidos en el Título II,

Capítulo IX de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones no se aplicará el acrecentamiento previsto en el Artículo 7º de la citada ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de su Reglamentación. Artículos 1 a 4

18. CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO II = Bii * (Tn/100) Donde:

II = Total a pagar/garantizar por impuestos internos Bii = Base imponible de los impuestos internos Tn = Tasa nominal aplicable al producto gravado --según lo dispuesto en el Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y en la Ley de Impuesto Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones-19. IMPUESTOS INTERNOS PARA CIGARRILLOS IIC = [(((Pvu - (FAS + FETfijo))/CFETvar)/CIGIVA) * Cqdec] * (Te/100) Donde:

IIC = Total a pagar/garantizar por impuestos internos para cigarrillos Pvu = Precio de venta al público expresado como paquetes de 20 cigarrillos FAS = Monto declarado del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, por paquete de 20 cigarrillos FETfijo = Importe fijo correspondiente al fondo especial de tabaco CFETvar = Coeficiente correspondiente al fondo especial de tabaco CIGIVA = Coeficiente correspondiente al impuesto al valor agregado, que contempla la tasa del citado gravamen y la tasa efectiva del impuesto interno Cqdec = Cantidad de unidades expresadas como paquetes de 20 cigarrillos Te = Tasa efectiva del impuesto interno 20. CALCULO DELIMPUESTO DE EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR) Ip = Da * Qd Donde:

Ip = Impuesto a pagar/garantizar de equiparación de precios (azúcar) Da = Derecho adicional (azúcar) Qd = Cantidad de unidades Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2327

Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA) sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 25/10/2007

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12060-105-2004, 12048-98-2004, 13289-15102-2005, 1328934858-2005, 13289-30760-2005, 12092-737-2005, 12092-738-2005, 13289-23192-2006, 13289-24057-2006, 13289-22218-2006, 13289-21998-2006, 12060-75-2005, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentaria del Régimen de Identificación de Mercaderías, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado 1 de la Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, son las cámaras representativas del sector las que cuentan con la facultad de peticionar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.

Que la Cámara Argentina de Máquinas de Oficina, Comerciales y Afines expresó la necesidad de incorporar en el régimen de identificación a los equipos denominados videoproyectores y, aun cuando solicitó la suspensión del trámite, contemporáneamente la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica manifestó la conveniencia de incluirlos al régimen en trato.

Que del mismo modo, la Cámara de Importadores de la República Argentina solicitó la implementación del régimen de estampillado para la mercadería importada bajo la descripción 'DVD-R, discos de video digital vírgenes', atento a que por sus características guarda una estrecha relación con los 'CD-R discos compactos vírgenes', productos que ya se encuentran con esa obligatoriedad.

Que en reiteradas presentaciones, los importadores han solicitado excepciones al procedimiento de estampillado para la mercadería denominada 'CD-R discos compactos vírgenes';

pues frecuentemente, luego de ser nacionalizada, se comercializa unitariamente y no por 'packs', debiendo reenvasar los discos compactos en cajas o fundas individuales, para lo cual es necesario estampillar los mismos por unidad de venta al público, resultando necesario permitir al importador la elección de la modalidad de identificación según las necesidades comerciales del mercado.

Que la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrios solicitó incluir en el régimen de identificación la mercadería descripta como termos y demás recipientes isotérmicos montados y aislados por vacío, como también las ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, exponiendo además cual sería la forma más adecuada para la colocación de estampillas en la mercadería en cuestión.

Que a los mismos efectos, la Federación Argentina de la Industria del Caucho y la Cámara de la...

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