Resolucion 892/2007 -mi

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31149
ARTICULO 32 Serán causales de exclusión del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, las siguientes:
  1. Incumplimiento de las obligaciones que impongan, para estas asociaciones, las normas de esta Comisión.

  2. Participación en las asociaciones de un tercio o más de sus profesionales excluidos del Registro de Auditores Externos por la Comisión, durante el lapso en que se hallen vigentes las exclusiones de los socios.

  3. Incumplimiento del pago de sanciones pecuniarias que le haya impuesto la Comisión, a auditores externos socios de la asociación, luego del vencimiento del plazo para su cancelación. A tal efecto, la exclusión regirá hasta tanto no se haya cancelado la totalidad de la multa.

La exclusión del Registro deAsociaciones de ProfesionalesUniversitariossólotendrácomoconsecuenciaelimpedimentoparalaactuacióndedichaasociación y de sus socios en las entidades sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

III.9.9 PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS ARTICULO 33.- Los listados de auditores externos y de asociaciones de profesionales universitarios incluidos en los Registros, serán de acceso público a través de la página web de esta Comisión.' Art. 2º -- Incorporar como artículo 86 del Capítulo XXXI --DISPOSICIONES TRANSITORIAS-de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

'ARTICULO 86.- Al momento de habilitación de los Registros establecidos en los artículos 26 y 30 del Capítulo III --ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION. AUDITORIA EXTERNA--, la Comisión integrará los registros iniciales de auditores externos y de Asociaciones de Profesionales Universitarios con la nómina de todos los profesionales que están actuando como auditores titulares o suplentes de las entidades listadas en el artículo 26 y las correspondientes asociaciones. Los contadores públicos y asociaciones incluidos en dicho registro inicial dispondrán de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para completar la documentación que se requiere en los artículos 27 y 31 del Capítulo III, respectivamente. Transcurrido ese plazo sin haberse completado la documentación requerida, la Comisión procederá a dar de baja, automáticamente, al profesional y asociación incorporados al Registro de Auditores Externos y al Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, respectivamente.' Art. 3º -- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese.

-- Eduardo Hecker. -- Alejandro Vanoli. -- Héctor O. Helman.

MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 892/2007

Facúltase al Secretario de Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las Fuerzas de Seguridad Federales que crea necesarias, con el fin de garantizar las tareas de custodia de las elecciones que se realizarán en la provincia de San Luis el 19 de agosto de 2007.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0003815/2007, del registro de este Ministerio y lo solicitado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, y CONSIDERANDO:

Que el día 19 de agosto de 2007 se realizarán elecciones de provinciales, en la Provincia citada en el Visto.

Que, a pedido del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luis resulta conveniente que...

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