Resolución General 5462/2023

Fecha de publicación09 Diciembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02412227- -AFIP-DVINDS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo I -Tabaco- del Título II de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, establece un tributo a los cigarrillos, cigarros, cigarritos y demás manufacturas de tabaco; cuya aplicación, percepción y fiscalización se efectúa de acuerdo con los preceptos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que en el caso de dichos productos alcanzados, el artículo 8° del Decreto N° 296 del 31 de marzo 1997 y sus modificaciones, dispone que el impuesto se determina por declaración jurada del responsable, y la condición de tal es acreditada por los respectivos Instrumentos Fiscales de Control (IFC) provistos por esta Administración Federal.

Que por la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos para la liquidación e ingreso de los Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos, y para la información de los movimientos mensuales de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC).

Que ante la necesidad de avanzar en la modernización de dichos instrumentos, a efectos que contengan mayores medidas de seguridad que las actualmente vigentes y permitan mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los Impuestos Internos, mediante la Resolución General N° 5.387 se dispuso la implementación de herramientas de actualización, modernización y suministro, quedando alcanzados -en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.

Que continuando con las acciones tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector tabacalero, resulta propicio la creación de un registro específico que comprenda a determinados operadores del sector tabacalero, así como prever las pautas aplicables a la solicitud, utilización y destrucción de los nuevos Instrumentos Fiscales de Control (IFC físico-digitales) para cigarrillos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Administración Financiera, Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SECTOR TABACALERO

CAPÍTULO A - IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”, en adelante el “Registro”.

CAPÍTULO B - SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” los manufactureros e importadores enunciados en los incisos d) y e) del punto 1. del Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI) y sus modificatorias.

CAPÍTULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 3°.- Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la...

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