Resolución General 3832. Procedimiento. 'Sistema Registral'. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución.

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016

Resolución General 3832

Procedimiento. "Sistema Registral". Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución.

Bs. As., 01/03/2016

VISTO la Resolución General N° 3.358, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma previó la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias.

Que razones de administración tributaria aconsejan sustituir la aludida resolución general y establecer un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.

Que el resultado de dicha evaluación se verá reflejado en los denominados "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", que representan distintos grados de acceso y operación de los servicios "web", disponibles con Clave Fiscal.

Que se han previsto procedimientos simplificados tendientes a agilizar la regularización de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, que permitan la recuperación de los servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) Artículos 1 a 10
Artículo 1°

Apruébanse en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.

Los aludidos estados administrativos son los previstos en el Anexo I y surgirán de la evaluación periódica que realizará esta Administración Federal en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción --alta de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-- previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015.

La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.

CAPÍTULO A - CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS "WEB" SEGÚN EL SUJETO

Art. 2°

En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

  1. No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o

  2. no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o

  3. habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado:

  1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,

  2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,

  3. empleados, y

  4. trabajadores activos en "Mi simplificación".

Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o

- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a...

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