Resolucion General 2445-afip

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008

Que se trata de un evento organizado por la Sociedad Argentina de Periodoncia (SAP) y la Federación Iberopanamericana de Periodoncia (FIIP) entidades de largas y prestigiosas trayectorias en el campo de la salud nacional e internacional.

Que el evento de marras tiene por objetivo el intercambio de experiencias, técnicas y conocimientos en la especialidad odontológica de periodoncia, contando con la presencia de reconocidos profesionales nacionales e internacionales, promoviendo avances en el campo de la salud bucal.

Que se trata de un acontecimiento que por sus contenidos y objetivos es merecedor de la solicitud impulsada.

Que los MINISTERIOS de SALUD y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional al '3º CONGRESO IBERO PANAMERICANO DE PERIODONCIA 30º REUNION ANUAL DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PERIODONTOLOGIA AOA', a realizarse en la Nº 31.405 25Jueves 15 de mayo de 2008.

No obstante lo señalado, los manufactureros de cigarrillos radicados en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Administración Federal, podrán cumplir sus obligaciones de ingreso del gravamen dentro de los VEINTE (20) días corridos siguientes a los plazos fijados en el primer párrafo.

En todos los casos, cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 4º

A los fines previstos en el cuarto párrafo del Artículo 2º de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los depósitos fiscales propios de las empresas manufactureras de cigarrillos serán considerados como prolongación de fábrica.

Art. 5º

Las empresas manufactureras de cigarrillos efectuarán la registración de los productos salidos de fábrica a través de sistemas computarizados o adecuando, en lo pertinente, el libro 'Recibos Provisionales y Salidas de Fábrica', establecido en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2157 (DGI) y sus modificaciones.

Asimismo, dichos responsables quedan obligados a registrar las operaciones realizadas a través de depósitos considerados como prolongación de fábrica. La mencionada registración deberá exteriorizar el movimiento físico (ingreso y salida) de los productos, por marquilla y el precio de cada una de ellas.

Art. 6º

Las empresas manufactureras deberán identificar los productos asignando un código numérico correlativo, no intercambiable, a cada marquilla de cigarrillos y por rango de precios. Asimismo, de tratarse de responsables que posean más de un establecimiento elaborador, corresponderá fijar una letra que los individualice.

Dicho código corresponderá ser consignado en cada una de las notas por las cuales se solicite la entrega de los instrumentos fiscales de control.

Art. 7º

Los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, tendrán similares características a los actualmente en uso y deberán, a los fines de su fiscalización y control, identificarse por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, conforme se indica seguidamente:

  1. Paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos: color azul.

  2. Paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos: color verde.

  3. Cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización: color violeta.

    Los referidos instrumentos fiscales de control deberán contener impresos los siguientes datos:

  4. Productos nacionales:

    1. Código numérico de la marquilla o del rango de precio de la marquilla y, de corresponder, letra, previstos en el artículo anterior.

    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    3. Leyenda 'Impuestos Internos - Ley Nº 24.674'.

  5. Productos importados:

    1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    2. Leyenda...

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