Resolución General 4763/2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00413968- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria, prevé la sistematización completa del circuito de solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” y su resolución, así como la implementación de un servicio de consulta para que los contribuyentes y responsables puedan verificar el estado del trámite.

Que para cumplir con tales fines se ha implementado un sistema informático que responde a los requerimientos específicos que demanda.

Que razones de orden operativo y de administración tributaria, aconsejan modificar la citada resolución general a fin de efectuar precisiones respecto de su vigencia y aplicación, así como de los sujetos que podrán solicitar su incorporación al aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- No podrán solicitar su incorporación al “Régimen”:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros...

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