Resolución General 4311. Impuestos sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Operaciones gravadas con destino exento o sujetas a reintegro. R.G. Nros. 1.104 y 1.184. Su sustitución. Texto actualizado.

Fecha de disposición24 Septiembre 2018
Fecha de publicación24 Septiembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4311

Impuestos sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Operaciones gravadas con destino exento o sujetas a reintegro. R.G. Nros. 1.104 y 1.184. Su sustitución. Texto actualizado.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales Nros. 1.104 y 1.184, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430 se modifica la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, realizando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono con el propósito de internalizar costos ambientales asociados al consumo de ciertos productos.

Que la Resolución General Nº 1.104, sus modificatorias y complementarias, creó el "RÉGIMEN DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC C), Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)", en el que deben inscribirse quienes produzcan, utilicen, importen, exporten, distribuyan, almacenen, transporten o intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización de productos con destino exento por el uso, a los fines de gozar del beneficio de exención que prevé la ley de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

Que la Resolución General N° 1.184 y sus modificaciones estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los operadores habilitados, para quedar comprendidos en el régimen de avales en sustitución del ingreso del impuesto sobre los combustibles líquidos correspondiente a las adquisiciones de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7° de la ley del gravamen, que se utilicen como insumo en determinadas actividades.

Que en virtud de razones operativas y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable sistematizar determinados trámites relacionados con el aludido "Régimen" de operadores y con la solicitud para acceder al régimen de avales.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar la consulta y aplicación de las normas, resulta aconsejable sustituir las citadas resoluciones generales y reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 16, 17, 18, 20 y 22 del Anexo del Decreto N° 501, del 31 de mayo de 2018 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I - RÉGIMEN Artículos 1 a 22

CAPÍTULO A - CREACIÓN DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 1°

Créase el "RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL", en adelante "Régimen", de los operadores de hidrocarburos, de origen nacional o importado, cuyos destinos exentos y/o susceptibles de reintegro ante los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, según las previsiones contenidas en los Artículos 7º, inciso c), artículo agregado a continuación del Artículo 9° y artículo agregado a continuación del Artículo 13, inciso c) de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que se detallan a continuación:

  1. Solventes aromáticos, solventes alifáticos, nafta virgen, gasolina natural o de pirólisis, u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados, que se utilicen en los procesos químicos o petroquímicos que les corresponden, según se indica a continuación:

    1. Alquilación catalítica o ácida: solventes aromáticos.

    2. Hidrogenación catalítica: solventes aromáticos.

    3. Deshidrogenación catalítica: solventes aromáticos.

    4. Hidrodesalquilación térmica o catalítica: solventes aromáticos.

    5. Oxidación catalítica: solventes aromáticos.

    6. Nitración: solventes aromáticos.

    7. Sulfonación: solventes aromáticos.

    8. Halogenación: solventes aromáticos.

    9. Craqueo térmico con vapor: nafta virgen y gasolina natural.

    10. Polimerización: solventes alifáticos/solventes aromáticos/aguarrás (incluyendo su empleo como materia prima directa, o como soporte/transporte de catalizador, agente de expansión/espumado).

    11. Síntesis química: solventes alifáticos, solventes aromáticos como materia prima directa o como medio de reacción.

    12. Reforma catalítica: Nafta virgen y Gasolina de pirólisis.

  2. Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y/o aguarrás siempre que participen en formulaciones para la producción de:

    1. Pinturas: esmaltes, barnices, lacas y todo tipo de recubrimiento.

    2. Agroquímicos: herbicidas, insecticidas, acaricidas, fungicidas y todo tipo de producto fitosanitario.

    3. Resinas: alquídicas, epoxi, poliéster, acrílicas y todo tipo de resinas naturales y/o sintéticas.

    4. Insecticidas: productos de uso doméstico y/o sanidad animal.

    5. Lubricantes y aditivos: productos para uso industrial o final (automotores, otros).

  3. Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y el aguarrás, que sean utilizados en la elaboración de los siguientes productos:

    1. "Thinners": conforme a la definición establecida en el Artículo 17 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018.

    2. Adhesivos: adhesivos o cementos de contacto, otros adhesivos y selladores.

    3. Tintas gráficas: tintas para impresión por flexografía, huecograbado y serigrafía.

    4. Manufacturas de caucho: neumáticos, autopartes, mangueras, correas y otros productos.

    5. Ceras y parafinas: productos a base de ceras y/o parafinas.

    6. Diluyentes: conforme a la definición establecida en el Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 501/18.

  4. Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y el aguarrás que se utilicen en las actividades y/o procesos que les correspondan, según se indica a continuación:

    1. Extracción: solventes alifáticos, solventes aromáticos (excluido el solvente alifático hexano que resulte utilizado en el proceso de extracción de aceites vegetales).

    2. Destilación extractiva o azeotrópica: solventes alifáticos, solventes aromáticos.

    3. Absorción: solventes alifáticos, solventes aromáticos, aguarrás.

    4. Elaboración de fluidos para la extracción de gas y petróleo: aguarrás.

    5. Elaboración de estabilizantes de P.V.C., desemulsionantes de petróleo, desmoldantes, agentes secantes, pigmentos y molienda húmeda de metales: solventes alifáticos, solventes aromáticos, aguarrás.

  5. Solvente alifático hexano, que resulte utilizado en el proceso de extracción de aceites vegetales.

  6. Coque de petróleo y/o carbón mineral que se utilicen en las actividades y/o procesos que les correspondan, según se indica a continuación:

    1. Destilación en seco para la producción de coque siderúrgico: Coque de petróleo y carbón mineral.

    2. Afinación química de acero en horno eléctrico: Coque de petróleo y carbón mineral.

    3. Calcinación en atmósfera controlada de oxígeno para la producción de coque calcinado: Coque de petróleo.

    4. Reducción del mineral de hierro en alto horno: Coque de petróleo y carbón mineral.

    CAPÍTULO B - SUJETOS OBLIGADOS A REGISTRARSE

ARTÍCULO 2°

Los sujetos (2.1.) que produzcan, utilicen, importen, exporten, distribuyan, almacenen, transporten o intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización de los productos comprendidos en las previsiones del Artículo 7°, inciso c) y/o el primer artículo agregado a continuación del Artículo 9° y/o el primer artículo agregado a continuación del Artículo 13 inciso c), del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme a los usos o destinos enumerados en el artículo anterior, a efectos de acceder a los beneficios previstos en las normas antes citadas, deberán inscribirse en el "Régimen".

Asimismo, quedan obligados a incorporarse al "Régimen":

  1. Quienes presten servicios a terceros -productores, empresas usuarias de los productos indicados en el Artículo 1°, importadores, exportadores, distribuidores, y prestadores de servicios de recuperación o reciclado-, que intervengan en la cadena de comercialización a que se refiere el párrafo anterior.

  2. Las empresas industriales que empleen diluyentes como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas y adhesivos; o "thinners" para la aplicación de lacas, como también quienes los importen.

  3. Las empresas prestadoras de servicios de recuperación de productos gravados a partir de residuos y/o efluentes (2.2.) y de disposición final y/o destrucción de residuos y/o efluentes que contengan productos gravados.

La inscripción de los importadores no obsta al pago del impuesto que corresponda, en oportunidad del despacho a plaza de los mencionados productos, excepto de tratarse de las situaciones previstas en el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 501/18.

La incorporación en el "Régimen" condiciona tanto la habilitación de los responsables y los que intervienen en la cadena de comercialización, como la posterior comprobación de los destinos exentos de los productos.

CAPÍTULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL "RÉGIMEN"...

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