Resolución General 4627/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019

VISTO la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general del VISTO implementó un régimen de emisión de comprobantes clase “A” y clase “M”, un régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias en el caso de recepción de comprobantes clase “M”, un régimen especial de pago y un régimen de información de operaciones.

Que este Organismo se encuentra abocado a la instrumentación de medidas tendientes a prevenir operaciones, procedimientos y estrategias que conduzcan o posibiliten la evasión de los tributos a su cargo.

Que las facturas o documentos equivalentes reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configurando el sustento documental de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que se ha constatado una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.

Que ante la mencionada situación, resulta conveniente intensificar los controles previstos para la emisión de las facturas o documentos equivalentes.

Que en consecuencia, corresponde realizar adecuaciones a la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la Disposición N° DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en este título.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 2°.- Los aludidos responsables deberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.”.

3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A”

ARTÍCULO 3°.- A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el Artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme se prevé en el Artículo 5° de la presente, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales conforme a lo previsto en el punto 2.1. del Artículo 4°.

Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo. No obstante, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de la presente norma.”.

4. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso c) del artículo precedente, deberá cumplirse lo siguiente:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus...

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