Resolución General 4132-E. Procedimiento. Régimen de control de emisión de comprobantes. Su implementación.
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2017 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4132-E
Procedimiento. Régimen de control de emisión de comprobantes. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017
VISTO los regímenes de emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo se encuentra abocado a la instrumentación de medidas tendientes a prevenir las operaciones, procedimientos y estrategias que conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configurando el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que se ha constatado una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.
Que ante la mencionada situación, resulta conveniente establecer -en una primera etapa- un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes.
Que complementariamente se torna necesario disponer la emisión de comprobantes clase "M" en reemplazo de los clase "A", para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
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