Resolución General 3389

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 27/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-62-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que mediante la Resolución Nº 327 del 8 de agosto de 2012, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (11,42%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2012, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2012 en UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.879,67).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2012, en las sumas de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 653,81) y VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.248,45) respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL...

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