Resolución General 2808/2010

EmisorAduanas
Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 3065510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWAREY SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 19 de noviembre de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Instituto Nacional de Semillas SEMILLAS Resolución 146/2010

Modifícase la Resolución Nº 464/09 en relación con la renovación anual de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

Bs. As., 1/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijó como fecha de vencimiento para el pago de anualidades de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, el día 15 de marzo de cada año.

Que a fin de optimizar el uso de los recursos y lograr mayor eficacia en los tiempos de los procesos resulta necesario considerar períodos mensuales.

Que resulta conveniente entonces modificar la fecha de vencimiento consignada en la resolución citada, estableciendo como fecha de vencimiento el día 31 de marzo de cada año.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009, de Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 1º.- Establécese que el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, operará el día TREINTA Y UNO (31) del mes de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La...

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