Resolucion 258/2008 - Enargas

Fecha de disposición09 Mayo 2008
Fecha de publicación09 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31401

Una vez firmada la presente, sírvase enviarla vía correo postal, a la Oficina de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sita en la Av. Paseo Colón Nº 922, 1º piso, Oficina Nº 149, de la Nº 31.401 8Viernes 9 de mayo de 2008 cio bajo los parámetros establecidos precedentemente.

Que, en ese orden de ideas, corresponde prorrogar nuevamente la Resolución Nº 3569/06 en todos sus términos, instruyendo en tal sentido a las prestadoras del servicio de distribución para que garanticen un abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día a todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas y en funcionamiento a la fecha de emisión de la presente.

Que, conforme las normativas dictadas al respecto, tales abastecimientos deberían proveerse una vez garantizados los abastecimientos de Usuarios Residenciales y Pequeños Comercios.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 52 incs. a) y x) de la ley 24.076, y reviste carácter excepcional, con vigencia hasta el 30 de abril de 2009 inclusive.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención conforme el artículo séptimo de la Ley 19.549.

Que, en virtud de las causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.

Que, el Intervetor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571/07, el Decreto 1646/07, el Decreto 80/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/ 92.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar en todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 3569 de fecha 15 de agosto de 2006.

Art. 2º

La medida dispuesta en el Artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009 inclusive y será de aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la presente.

Art. 3º

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Art. 4º

Regístrese. Notifíquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. -- Antonio L. Pronsato.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FAUNA SILVESTRE Resolución 315/2008

Créase el Programa de Protección de Hábitats de Fauna Silvestre. Objetivos, contenido y acciones.

Bs. As., 14/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 05409/07 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo VI, Artículo 19º, Inciso a) de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre establece que la autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de esta Ley, deberán adoptar --con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre--...

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