Resolución Conjunta 71-E.

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 71-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18538875--APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.

Que, por medio de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 7 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron modificaciones a la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, como consecuencia de las modificaciones mencionadas, el flujo de nuevos proyectos de inversión en líneas de producción presentadas al amparo de este régimen, se ha incrementado sustancialmente.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno introducir modificaciones al mencionado régimen, respecto a las exigencias establecidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, con miras a facilitar la ejecución de los proyectos en curso y futuros, sin que por ello se afecte al control de ingreso y egreso de mercaderías, ni la operatoria propia de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, el Artículo 17 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias establece un tratamiento preferencial por urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes, mientras se tramita la resolución respectiva, facultando a la Autoridad de Aplicación a la extensión de un Certificado para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, para que la misma los acepte, siempre que la firma peticionante provea las Garantías correspondientes.

Que resulta oportuno establecer los requisitos que debe contener el Certificado referenciado, a los efectos de tornarlo operativo y garantizar su eficacia en la celeridad del trámite al momento de realizar la operación de importación ante la Dirección General de Aduanas.

Que, asimismo, a efectos de brindar mayor claridad y seguridad para las peticionantes, resulta conveniente definir las características que deben tener los bienes nacionales para ser considerados bienes de uso a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), apartado II) de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N° 1.063 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR