Resolución Conjunta 6/2020

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-50602188-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nros. 13.478 y sus modificatorias, 17.671 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 25.506 y sus modificatorias, 26.413 y su modificatoria, 27.541, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios, 1501 del 20 de octubre de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y 714 del 30 de agosto de 2020, las Resoluciones Nros. 567 del 30 de diciembre de 2013, 648 del 11 de diciembre de 2014, 79 del 19 de marzo de 2020, 95 del 22 de abril de 2020, y 235 del 29 de junio de 2020 y sus modificatorias, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, con el objetivo de preservar la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fuera prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, hasta el 20 de septiembre del corriente año inclusive.

Que, se entiende conveniente instrumentar la tramitación por medios electrónicos de la emisión de una constancia digital de hechos y actos vitales, en forma gradual y coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siguiendo las recomendaciones que imparta el MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros.

Que dicha línea de acción resulta concordante con lo establecido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR