Decreto 15. Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
SecciónDecretos

Decreto 15/2017

Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03763158-APN-DMEYN#MH y la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la ley mencionada en el Visto se establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el Impuesto al Valor Agregado, un gravámen del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el mismo artículo dispone, en su segundo párrafo, que el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que el segundo párrafo del artículo mencionado precedentemente dispone que la aludida facultad sólo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el...

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