Resolución Conjunta 43/2019

Fecha de publicación04 Julio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-53179883- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante la Disposición Conjunta Nº 1 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.

Que mediante el Decreto Nº 406 de fecha 6 de junio de 2019, se introdujeron diversas modificaciones a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que en la actual redacción del Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, son -en forma conjunta- la Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo allí dispuesto.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 406/19 en el texto de la citada Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente complementar sus disposiciones, a fin de facilitar su aplicación efectiva.

Que, resulta conveniente abrogar la aludida Disposición Conjunta Nº 1/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, por otro lado, teniendo presente distintas consultas efectuadas tanto por particulares administrados como por ciertas dependencias de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cursadas a efectos de que la Autoridad de Aplicación del presente Régimen se expida en función de sus facultades aclaratorias, resulta oportuno esclarecer los alcances de las disposiciones del Decreto Nº 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016 respecto de ciertos requisitos establecidos oportunamente por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Que, si bien, tanto del Decreto Nº 406/16 como sus antecedentes normativos, surge que el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) se emite únicamente para la destinación definitiva a efectuarse con posterioridad a dicha emisión, en función de la experiencia recogida por las áreas técnicas intervinientes, corresponde esclarecer explícitamente la imposibilidad de tramitar dicho acto para los casos en los que la mercadería hubiese ingresado en forma definitiva, mediante otro régimen especial de importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente resolución conjunta, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Resolución Nº 909 de fecha 30 de junio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entiende por:

a. “Parte y/o pieza” (en los términos del Artículo 4º de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones): cada uno de los elementos que integran un bien principal y coadyuvan esencialmente al desarrollo de su función.

b. “Aptitud de uso” (en los términos del Artículo 4º de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones): capacidad del bien para desarrollar la función para la cual ha sido diseñado.

c. “CIBU”: Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, que se emite para la destinación definitiva de bienes usados, en los términos y condiciones que se estipulan en dicha resolución y en la presente medida.

d. “Solicitud manifiestamente inadmisible” (en los términos del Artículo 10 de la presente resolución): solicitud de Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que presenta errores, contradicciones o faltantes respecto a la información y/o documentación a presentar, que son susceptibles de ser advertidos por las áreas técnicas competentes mediante el uso de herramientas digitales, y que impiden su tramitación.

ARTÍCULO 3º.- Alcance. Se considera susceptible de la...

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