Decreto 406. Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación.

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 406/2016

Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo. Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo. Creación.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el día 24 de noviembre de 2015 en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos", CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 "Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar", CSJ 539/2009 (45-S) CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos" y CSJ 4783/2015 "Formosa Provincia de c/ Estado Nacional", el Decreto N° 2635 de fecha 30 de noviembre de 2015 y el Decreto N° 73 de fecha 11 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones judiciales consignadas en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del Artículo 76 de la Ley N° 26.078, respecto de su aplicación a las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS y SANTA FE y de los Artículos 1°, inciso a) y 4° del Decreto N° 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, estableció --en concordancia con los denominados Pactos Fiscales-- la prórroga durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el Artículo 75, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que ocurra primero, de la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 - Artículo 5°, 24.699 y sus modificatorias, 25.226 y sus modificatorias y 25.239 --Artículo 11--, modificatoria de la Ley N° 24.625, y por CINCO (5) años de los plazos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N° 25.239.

Que la deducción dispuesta por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 tiene como antecedente lo pactado en la Cláusula Primera del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES" suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130.

Que la referida cláusula estableció que a partir del 1 de septiembre de 1992, el ESTADO NACIONAL queda autorizado a retener un QUINCE POR CIENTO (15%), con más una suma fija de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 43.800.000) mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El QUINCE POR CIENTO (15%) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

Que asimismo, la Cláusula Octava del Acuerdo ratificado por la Ley N° 24.130 dispuso que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993 y que las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal.

Que el Acuerdo citado en el considerando anterior fue prorrogado sucesivamente mediante diversos Pactos y leyes de la misma naturaleza.

Que, en ese marco, quedó estructurado el financiamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con sustento en los acuerdos celebrados por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de previsión social en todo el territorio nacional.

Que el Sistema Previsional Argentino se financia en un QUINCE POR CIENTO (15%) con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detracción fue prorrogada por la Ley N° 26.078, siendo también aplicados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar los beneficios otorgados por las cajas provinciales transferidas, la asistencia a las cajas provinciales no transferidas y otras prestaciones de la seguridad social.

Que mediante el Decreto...

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