Resolución Conjunta 4/2021

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33487236- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.375 y 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA intervenir en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; y entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

Que por otra parte, conforme la normativa referida se asignó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial; entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas; y de entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en particular se asignó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad; y la de detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones. Que la referida Ley de Ministerios, establece como competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que por su parte, la Ley Nº 22.375 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de habilitación...

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