Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 1 - APRA/2023, 30/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N.º 1/APRA/23
Buenos Aires, 23 de enero de 2023
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 25.675 y 25.688, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y 283/19, la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 1.854, 2.214, 2.628, 3.295 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 497/19, las Resoluciones Nros.
455-GCABA-APRA/18, 81-GCABA-APRA/20, RSALA-2021-1-GCABA-APRA, RSALA-
2021-3-GCABA-APRA y su rectificatoria N° 290-GCABA-APRA/21, la Disposición N°
257- GCABA-DGCONTA/19, y el Expediente Electrónico N° 25352871-MGEYA-
APRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 25352871-MGEYA-APRA/18 citado en el Visto
tramita la solicitud de renovación de Permiso Excepcional de Vuelco de efluentes
líquidos asimilables a tipo industrial y cloacal al sistema pluvial, otorgado mediante
Resolución N° RSALA-2021-3-GCABA-APRA y su rectificatoria N° 290-GCABA-
APRA/21 a favor de la firma CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A. - CUIT N° 30-
69233272-1, para el establecimiento denominado “Base Salguero” sito en Av.
Sarmiento altura
3.800 al 4.000, que limita con la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, la vía
FF.CC. Mitre (Retiro-Tigre) y la calle Chonino, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el artículo N° 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría de Ambiente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ubicó a la Agencia de Protección Ambiental, como
organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Ambiente;
Que, por su parte, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 aprobó la estructura
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6551 - 30/01/2023

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