Resolucion 141/2007 -anses

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31120
  1. Domicilio fiscal:

    Tax domicile:

    Domicile fiscal:

  2. Origen de la Renta (Artículo del Convenio).

    Income Origin (Article of the Agreement).

    Origine du Revenu (Article de la Convention).

  3. Declaración del beneficiario/perceptor de la renta, o en el caso de una sociedad, su representante legal:

    y que no posee establecimiento permanente o base fija en la República Argentina, y asimismo reúne todos los requisitos previstos para la aplicación del presente convenio.

    Fecha Firma del beneficiario/perceptor de la renta o, en el caso de sociedades de su representante legal.

    Affidavit of the beneficiary/recipient of the income, or in case of a Company, its legal representative:

    and that he/she/ the Company does not own permanent establishment or fixed base in Argentine Republic, and likewise that he/she/the Company meets all compulsory requirements in order to apply to this agreement.

    Date Signature of the beneficiary/recipient of the income, or in case of a Company, its legal representative.

    Déclaration du bénéficiaire/percepteur du revenu ou, dans le cas d´une société, son représentant légal:

    et qu'il/elle ne posséde pas d'établissement permanent ou de base fixe dans la République Argentine, réunissant également toutes les exigences prévues pour l'application de la présente convention.

    Lieu et Date:

    Signature du bénéficiaire/percepteur du revenu ou, dans le cas des sociétés, leur représentant légal.

    Asimismo, con relación al inciso precedente, esta autoridad competente ratifica/niega/desconoce lo declarado por el beneficiario/perceptor en cuanto a que no posee establecimiento permanente o base fija en la República Argentina.

    Sello de la oficina fiscal. Firma de autoridad competente.

    Likewise, as regards the above subsection, this competent authority ratifies/ denies/does not know the statement of the beneficiary/recipient as far as he/she/the Company does not own a permanent establishment or fixed base in the Argentine Republic.

    Date Seal of the Tax Office.

    Également, par rapport à l'alinéa précédent, cette autorité compétente ratifié/conteste/ ne connaît pas ce qui a été déclaré par le bénéficiaire/percepteur quant à ce qu'il ne possède pas d'établissement permanent ou de base fixe en la République Argentine.

    Lieu et Date:

    Cachet du bureau fiscal. Signature de l'Autorité Compétente.

    Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2230

    Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Códigos de actividades.

    Resolución General Nº 2150 y sus complementarias. Norma modificatoria.

    Bs. As., 16/3/2007

    VISTO la Resolución General Nº 2150 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:

    Que la norma del visto reglamentó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

    Que el Artículo 55 de la misma establece que a los efectos de la adhesión y categorización en el régimen, las personas físicas y sucesiones indivisas, deberán considerar los códigos de actividades previstos en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

    Que dicho Anexo fue dejado sin efecto mediante el dictado de la Resolución General Nº 2217.

    Que en consecuencia corresponde a este Organismo establecer los códigos de actividades que deberán utilizar los pequeños contribuyentes a los fines señalados en el segundo considerando y para la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la modificación de datos de inscripción.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 55 de la Resolución General Nº 2150 y sus complementarias, por el siguiente:

'ARTICULO 55.-Alos efectos de la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la modificación de datos, dispuestas en los Artículos 7º y 20, respectivamente, así como la adhesión y categorización en el régimen, deberán considerarse los códigos previstos en el 'Codificador de Actividades' --Formulario Nº 150-- aprobado por la Resolución General Nº 485.'.

Art. 2º

La presente resolución general será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto R. Abad.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 141/2007

Baja de un empleador del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81068013-6-790 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución SSS Nº 71 de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E -N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003...

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