Resolucion 141/2007 -mep

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

Que el Acuerdo General de Transferencia, suscripto por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, prevé en la Cláusula 4.1 que los mismos tienen derecho a cancelar anticipadamente la deuda con el ESTADO NACIONAL, por la adquisición de las acciones Clase 'C'.

Que en uso de esa facultad, a la fecha UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES (1.823) empleados adherentes, que representan el 99,5% del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, en el marco del proceso de oferta pública de acciones en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y eventualmente, otros mercados internacionales, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, y tal como surge del expediente mencionado en el Visto.

Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes han dispuesto diversos tipos de medidas entre ellas el dictado de medidas cautelares.

Que en virtud de la situación descripta deviene oportuno y conveniente, adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de las mencionadas resoluciones judiciales.

Que por lo expuesto y dada la complejidad instrumental inherente al procedimiento de oferta pública, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del Programa y/o cualquier otra situación derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia y al mantenimiento de las medidas cautelares vigentes.

Que asimismo es necesario preservar las mismas condiciones de pago para aquellos empleados adherentes que no suscriban la propuesta que finalmente resulte aprobada.

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de la operación.

Que asimismo, nada obsta a que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS autorice el cambio de clase de las acciones involucradas, para que una vez sucedido ello dichas acciones salgan a la venta, prendadas.

Que una vez concretada la transacción de las mencionadas acciones, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá, previo a efectivizarse el levantamiento de la prenda, ingresar los fondos que correspondan al ESTADO NACIONAL, en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que una vez ingresados dichos fondos en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de la deuda correspondiente a las mismas.

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el que no expresó objeción alguna a la misma.

Que por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local y único de cambios, con el fin de fortalecer los mecanismos instaurados para el seguimiento y control de los ingresos de capital al país, así como establecer un nuevo mecanismo en virtud del cual se desalienta el ingreso de capitales especulativos.

Que en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 616/05 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar porcentajes, plazos y demás requisitos enunciados en dicha norma, establecer otros y excluir o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que teniendo en cuenta los cambios producidos en las condiciones macroeconómicas, se considera pertinente hacer uso de dicha facultad.

Que la participación de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA es un caso particular ajeno a la esfera de incumbencia del Decreto Nº 616/05, en virtud de que no se trata de capitales especulativos, sino de capitales que se destinarán a la cancelación total de la deuda que dicho Programa tiene con el ESTADO NACIONAL, y el saldo del producido de la colocación de tales acciones se destinará, una vez pagadas todas las deudas que el...

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