Resolución 979/2021

Fecha de publicación24 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-43023773- -APN-SDDHH#MJ, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de fecha 6 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la entonces Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en razón de las previsiones del inciso 19 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520, compete a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS “Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos, y la no discriminación de grupos o personas”, y a su SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, en razón de su objetivo 1 aprobado por el ANEXO II al artículo 2° del Decreto Nº 50/19, asistirlo “en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general”.

Que, asimismo, el inciso 26 del artículo 22 de la Ley de Ministerios establece que corresponde a esta Jurisdicción elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, conforme surge del Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio -aprobado por el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 50/19- ésta ejerce la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales de derechos humanos, sustentando a nivel mundial la política de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de derechos humanos mediante la participación en foros internacionales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y el MERCOSUR.

Que en su sentencia del 6 de febrero de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS condenó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”, estableciendo a favor de las comunidades demandantes una serie de medidas de reparación.

Que, por ello, en atención a la extensión de las medidas de reparación que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó a la REPÚBLICA ARGENTINA llevar a cabo en la sentencia citada en el párrafo anterior, en resguardo de los distintos derechos de CIENTO TREINTA Y DOS (132) comunidades indígenas que habitan en dos lotes, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55” (actualmente identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento de Rivadavia, Provincia de SALTA), así como a los plazos que ella fijó para el cumplimiento de dichas medidas; y en atención al debido respeto por los derechos de las comunidades criollas que también habitan dichos territorios, se estima pertinente crear, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS...

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