Resolución 93/2021

Fecha de publicación06 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO: El expediente EX-2021-23125403--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley Nº 26.815 de creación del Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, el Decreto N° 732 del 7 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.815, reglamentada por el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, estableció los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Manejo del Fuego, y creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, determinando a dicho organismo como Autoridad Nacional de Aplicación de la norma.

Que mediante el artículo 30º de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y, de conformidad con el artículo 31º, sólo podrá ser destinado de forma específica y taxativa a: la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la norma citada; la contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales; la realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal; la promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; la realización de cursos, estudios e investigaciones; los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego; y a solventar la logística en la extinción de los siniestros.

Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el artículo 30º de la Ley 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley 26.815.

Que en ese contexto y a efectos de proseguir con las acciones y operaciones de prevención...

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