Resolución 91/2022

Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

Visto el expediente EX-2021-63674945-APN-DGDA#MEC, el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 94 del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima decidió la presentación de esa empresa en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996, tramitando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante un virtual estado de cesación de pagos.

Que substanciado éste el 10 de febrero de 2020 se dispuso el levantamiento de dicho concurso, cesando las restricciones de dominio decretadas.

Que en el artículo 1° del decreto 94 del 25 de enero de 2001 se dispuso declarar disuelta y en estado de liquidación a Argentina Televisora Color Sociedad Anónima, dependiente de la entonces Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, a partir de la fecha del citado decreto.

Que el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) según lo establecido por el citado decreto y la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.

Que Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994 y considerando la declaración de la disolución y liquidación de la sociedad dispuesta mediante el decreto 94/2001.

Que respecto del Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000), ha tomado intervención la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, según lo previsto por el artículo 4° del decreto 1836/1994, produciéndose su opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) del 3 de octubre de 2008, remitido al ex Ministerio de Economía y Producción mediante la Nota SIGEN 4182 del 31 de octubre de 2008.

Que como consecuencia de ello, la liquidación de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores a este ministerio.

Que el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, se encuentra facultado para considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el Estado Patrimonial referido, de conformidad con lo normado en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el Estado Patrimonial (activos al 31 de enero de 2001 y pasivos al 30 de noviembre de 2000) y el 30 de junio de 2019.

Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) como Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que la personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga, se extinguirá a los noventa (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2019 y hasta los noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado en el artículo 14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2019.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación).

Que en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería...

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