Decreto 2148/1993

Fecha de disposición22 Octubre 1993
Fecha de publicación22 Octubre 1993
SecciónDecretos
Número de Gaceta27749

Infoleg REFORMA DEL ESTADO

Decreto 2148/93

Patrimonios Desafectados. Liquidaciones. Disposiciones Generales.

Bs. As., 19/10/93

VISTO las Leyes 23.696 y 24.045, y

CONSIDERANDO

Que el proceso de Reforma del Estado, en sus aspectos estructurales alcanza a todo ente, organismo o empresa del Estado, en cualquiera de las variantes previstas, lo cual incluye las alternativas de privatización, liquidación, desafectación de patrimonios y reasignación de activos y pasivos.

Que en tal sentido la ley 23.696, otorga atribuciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para escindir patrimonios, desafectar bienes y asumir pasivos a fin de asegurar el cumplimiento de la Reforma del Estado y la eficacia de los procesos de privatización.

Que el Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992, modificado por el Decreto N° 1086 del 24 de mayo de 1993, establece los criterios generales aplicables a los procesos de liquidación, norma que debe ser completada para asegurar la extinción total de las obligaciones activas y pasivas de las empresas, entes u organismos que se han privatizado o han desaparecido como tales, hasta llegar al finiquito definitivo.

Que existen aspectos de ordenamiento final administrativo y contable que deben ser previstos para asegurar adecuadamente los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que deben diferenciarse las cuestiones de tipo sustancial, que hacen a las transferencias patrimoniales y las cuestiones formales, relativas al tratamiento que debe dispensarse a las personas jurídicas que fueron titulares de aquellos derechos y cuya existencia se encuentra agotada como consecuencia de la transformación operada.

Que en razón de su misión y funciones la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus dependencias resultan ser los órganos competentes para centralizar la información, gestionar la administración y resolver las cuestiones que se plantean en estos casos.

Que tanto en los casos de disolución de entes u organismos como en los de privatización o liquidación de empresas del Estado se produce un efecto necesario de confusión de los activos y pasivos remanentes, ciertos o contingentes, con el patrimonio del Estado mismo, atento que en última instancia resulta titular de tales derechos y obligaciones.

Que deben preverse los...

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