Decreto 1836/1994

Fecha de disposición19 Octubre 1994
Fecha de publicación19 Octubre 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta27999

REFORMA DEL ESTADO REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1836/94

Relevamiento patrimonial, que deberán efectuar los entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución al 30 de junio de 1994.

Bs. As., 14/10/1994

VISTO la Ley N° 23.696 y los Decretos Nros. 2394 del 15 de diciembre de 1992 y 2148 del 19 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada fue el instrumento normativo idóneo para la concreción de los objetivos planteados en el proceso de Reforma del Estado.

Que en dicha Ley se establecieron los cursos de acción a seguir para la privatización de las empresas y sociedades pertenecientes al ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto N° 2394/92, se dispuso que todos aquellos entes que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado hubieren dejado de cumplir su misión y funciones o el objeto societario específico para el que fueron creados, debían ser declarados en estado de liquidación y disolución.

Que los entes u organismos a que se hace referencia en el considerando precedente, luego de haber cumplido con un proceso de privatización total o parcial, han sido o serán declarados en estado de liquidación, resultando necesario proceder al dictado de normas complementarias que hagan posible el propósito final planteado para los mismos, es decir su liquidación definitiva.

Que la liquidación de entes aludida, no puede ser conceptualmente considerada como aquella dispuesta por la Ley N° 19.550 respecto de las sociedades comerciales, toda vez que tratándose de empresas, organismos o sociedades del ESTADO NACIONAL, éste asume los pasivos que estuvieran a cargo de los entes cuando finalizan las respectivas liquidaciones.

Que, en orden a la meta de su liquidación definitiva, resulta pertinente que los entes declarados en estado de liquidación procedan a elaborar un relevamiento de activos, pasivos y contingencias, de manera tal que sea posible determinar su real situación.

Que el relevamiento ordenado debe ser realizado siguiendo pautas que permitan apreciar la condición en que se encuentra cada ente. Este relevamiento implicará contar con un instrumento que unifique los criterios acerca de aquella información que los responsables de la conducción de los procesos de liquidación deben proporcionar para el adecuado resguardo de los derechos y obligaciones del ESTADO NACIONAL.

Que es conveniente disponer que, en los casos pertinentes y previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ese relevamiento patrimonial sea considerado como estado de liquidación del ente, respecto del cual deberá orientar sus tareas para realizar los activos y cancelar los pasivos.

Que a los efectos de consolidar los avances producidos en el proceso de Reforma del Estado, resulta útil ordenar la transferencia a favor del ESTADO NACIONAL de los derechos reales relativos a los inmuebles de los entes u organismos que se hallan en estado de liquidación.

Que, en lo referente a los bienes muebles, cabe establecer las disposiciones conducentes a su realización, para que ello no constituya un retardo innecesario en la consecución del objetivo propuesto, es decir la finiquitación de los procesos de liquidación.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la repartición competente para disponer las medidas pertinentes a fin de relevar a los entes alcanzados por las disposiciones del presente, de sus obligaciones con los organismos multilaterales de crédito.

Que atendiendo a las competencias establecidas por el Decreto N° 507 del 8 de abril de 1994, corresponde a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, adoptar las medidas conducentes para efectuar en su ámbito la gestión de todos los procesos judiciales en los que los entes en liquidación sean parte.

Que, con el fin de agilizar los procesos de finiquitación de las liquidaciones, resulta pertinente modificar el artículo 6° del Decreto 2394/92, referente a las remisiones de créditos y deudas de los entes en liquidación; como asimismo, incorporar al texto del mencionado dispositivo un artículo relativo a la deuda externa de los entes en cuestión.

Que, dados los alcances establecidos por el presente, corresponde otorgar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la calidad de Autoridad de Aplicación del mismo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Todos los entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, deberán practicar un relevamiento del estado patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes, al...

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