Resolución 888/2023
Fecha de publicación | 12 Julio 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-33505530- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que con fecha 7 de abril de 2022 el SINDICATO OBREROS PASTELEROS CONFITEROS SANDWICHEROS HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle Maipú N° 1171 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FÉ, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 188, la que fue otorgada mediante Resolución N° 213 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 24 de abril de 1952.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase...
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