Resolución 798/2022

Fecha de publicación19 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el EX-2022-41714046-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; la Ley N° 27208; el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; el Decreto N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020; el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016; la Resolución N° 171-E del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017; las Resoluciones N° 1.033 y N° 1.034 ambas de fecha 17 de febrero de 2017, la Resolución N° 1.299 del 6 de marzo de 2017, la Resolución N° 1.956-E/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución N° 3.687 del 11 de mayo de 2017, la Resolución N° 5.478 de fecha 30 de junio de 2017, la Resolución N° 3.838 de fecha 12 de septiembre de 2019, la Resolución N° 419 del 11 de marzo de 2022, todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; el IF-2022-47671985-APN-DNPYC#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por la Ley N° 27.078.

Que asimismo dispone la Ley citada que las Autorizaciones y permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos, o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que el Reglamento en materia de gestión del espectro, aprobado por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrar el espectro dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.

Que por su parte el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución SC N° 37/14, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.

Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral.

Que en este contexto, el Decreto N° 798/16 señala que la actualización del Cuadro Nacional de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios móviles, en el menor tiempo posible.

Que conforme el citado Decreto y modificatorios, el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicaciones Móviles Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que, asimismo, el Decreto N° 1.340/16 facultó a este ENACOM en el inciso c) del Artículo , a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 27.078 y por el Artículo 2° incisos c) y d) del Decreto N° 798/16, a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, en los términos previstos por el Artículo 3° del Decreto N° 798/16.

Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017, en su Artículo 1° atribuyó la banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz, identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio Móvil, con categoría primaria, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS.

Que el Artículo 2° de la citada Resolución dispuso la utilización de la banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz para la prestación del SCMA adicionalmente a los servicios preexistentes, cuando su coexistencia sea posible.

Que mediante Resolución ENACOM N° 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017 se abrió...

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