Decreto 798. Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Aprobación.

Fecha de disposición22 Junio 2016
Fecha de publicación22 Junio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 798/2016

Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Aprobación.

Bs. As., 21/06/2016

VISTO las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 modificado por su similar N° 1416 del 18 de setiembre de 2013, y el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional en consonancia con lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de comunicación audiovisual se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor calidad.

Que dicho artículo impone al Gobierno Nacional la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la política desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir del año 2003 no incentivó las inversiones del sector privado y favoreció por acción u omisión la paulatina concentración de las operaciones.

Que se demoraron más allá de toda justificación los trámites para obtener licencias, adjudicar recursos para la prestación de servicios o para aprobar cambios de control en empresas, entre otros.

Que el aumento exponencial de la cantidad de clientes del servicio de telefonía móvil no fue acompañado por las inversiones requeridas para cumplir con los estándares de calidad de servicio.

Que debe mencionarse que el espectro radioeléctrico destinado a estos servicios no solo no acompañó la demanda y la tendencia registrada en otros países de la región sino que se vio disminuido, producto de la devolución de espectro realizada como consecuencia de la adquisición de las operaciones de la firma Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. por parte de Telefónica Móviles Argentina S.A.

Que recién en el año 2014, y acuciado por la falta de divisas, el gobierno procedió a licitar nuevas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para estos servicios con un diseño de la licitación que no alentó la presencia de nuevos actores de reconocida solvencia patrimonial y capacidad técnica.

Que el contexto macroeconómico de los últimos años del anterior gobierno, con dificultades crecientes para importar los bienes de capital necesarios para la prestación de estos servicios, no hizo más que agravar la situación.

Que es de público y notorio la deficiente calidad de la prestación de las comunicaciones móviles, particularmente las de voz.

Que la constante evolución tecnológica y la necesidad de introducir mayor competencia como garantía de satisfacción de los usuarios y clientes, aconsejan actualizar los reglamentos que rigen la actividad.

Que la Ley N° 27.078 en su artículo 92 establece que la Autoridad de Aplicación será la encargada de dictar nuevos reglamentos de licencias, interconexión y gestión del espectro radioeléctrico.

Que los reglamentos referidos en el considerando precedente deben actualizarse con la finalidad de generar mayor competencia sostenible en todos los servicios y redes, fomentando la incorporación al mercado de operadores de servicios de última tecnología, lo que se inscribe en el marco de la convergencia tecnológica y de servicios en curso a partir del dictado del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.

Que en igual sentido, la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios móviles en el menor tiempo posible.

Que la defensa de los derechos de clientes y usuarios de los servicios impone actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles prosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 12 del 6 de setiembre de 2013, el cual ha quedado inconcluso.

Que las leyes citadas en el Visto disponen que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y las comunicaciones puedan y en algunos casos deban compartir infraestructura de red, edificios, facilidades u otros recursos asociados, para mayor eficacia y economía en la prestación.

Que la Ley N° 19.798 en su artículo 6° dispone que "...Las provincias o municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional", y en su artículo 39 que "A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes...".

Que el creciente desarrollo y capilaridad de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar desde estructuras portantes de antenas hasta equipos e incluso al suministro eléctrico necesario para el normal funcionamiento de los mismos.

Que la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone a la obligación de colaborar para generar alternativas para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, y mucho menos puede convertirse en obstáculo para su...

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