Ley 27.208. Plan Satelital Geoestacionario Argentino.

Publicado enBORA de 11 de noviembre de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LOS SATÉLITES GEOSTACIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículos 1 a 7

CAPÍTULO I Artículo 1

DE LA INDUSTRIA SATELITAL

Artículo 1

ARTÍCULO 1°

Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO ARGENTINO 2015-2035

Artículos 2 a 7

ARTÍCULO 2°

Apruébase el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 3°

Declárase de interés público nacional el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 4°

El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019.

ARTÍCULO 5°

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019.

ARTÍCULO 6°

Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 7°

La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 \u2018Argentina Digital\u2019, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del \u2018Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035\u2019, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.

TÍTULO II Artículos 8 a 13

DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT

Artículos 8 a 13

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

DE SU CAPITAL SOCIAL

Artículos 8 y 9

ARTÍCULO 8°

Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones Clase \u2018A\u2019, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 9°

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la reglamentación, establecerá los Ministerios y/u Organismos Descentralizados que ejercerán los derechos derivados de la titularidad de las acciones de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, y realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto Social de dicha empresa.

CAPÍTULO II Artículo 10

DE LA MODIFICACIÓN DE SUS RECURSOS

Artículo 10

ARTÍCULO 10

Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 \u2018Argentina Digital\u2019, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS

Artículos 11 a 13

ARTÍCULO 11

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) asignará en forma directa a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT las frecuencias que requiera para el cumplimiento de sus fines.

A efectos de generar condiciones de competencia y promover el desarrollo regional, al asignar las frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles previstas por el Anexo II a la presente, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) otorgará participación a prestadores de Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, de acuerdo a los procedimientos previstos por el artículo 4° del Decreto N° 1340/16.

Dicha participación no podrá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las frecuencias indicadas en el Anexo II.

ARTÍCULO 12

Las bandas de frecuencias reservadas mediante el artículo 11 de esta ley se utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas están o sean atribuidas, priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado constituidas en los términos del artículo 1° de la ley 20.705, sociedades constituidas en los términos del artículo 308 de la Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones o sociedades mencionadas en el inciso b) del artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13

Los proyectos previstos en el artículo 12 de la presente ley serán coordinados entre la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), a través de sus áreas técnicas, y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Artículos 14 a 16

Artículos 14 a 16

ARTÍCULO 14

Las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10 así como cualquier modificación de la reserva establecida en el artículo 11, requerirán del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 15

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, dictará su reglamentación.

ARTÍCULO 16

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

-- REGISTRADO BAJO EL N° 27208 --

AMADO BOUDOU. -- JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. -- Juan H. Estrada. -- Lucas Chedrese.

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