Decreto 1340. Normas Básicas. Implementación.

Fecha de disposición02 Enero 2017
Fecha de publicación02 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 1340/2016

Normas Básicas. Implementación.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, los Decretos N° 764 del 3 de setiembre de 2000, N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 798 del 21 de junio del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que existe un fuerte compromiso de parte del ESTADO NACIONAL en asegurar que la convergencia tecnológica entre los servicios de comunicación audiovisual y las denominadas tecnologías de la información y las comunicaciones, posea un adecuado y homogéneo marco normativo.

Que, en este marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 a los efectos de proceder a la modificación de diversos aspectos de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, pues esos instrumentos regulatorios no contemplaron elementos fundamentales de la realidad actual de la industria de los medios y las telecomunicaciones, generando distorsiones en la competencia, costos significativos para el interés general y perjuicios para los usuarios y consumidores.

Que, asimismo, la Resolución S/N de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, con fecha 6 de abril de 2016, declaró la validez del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, en los términos previstos por el artículo 22 de la Ley N° 26.122.

Que, por tanto y dado que se efectuaron modificaciones sustanciales dirigidas a facilitar el proceso de convergencia en curso y evitar la consagración de limitaciones normativas a este proceso, resulta necesario y conveniente proceder a la reglamentación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 a los efectos de fijar las condiciones básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación, facilitar la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional y mejorar la calidad y cantidad de servicios de comunicaciones móviles para la convergencia.

Que, de esta manera y a tales efectos, es necesario generar los incentivos adecuados para estimular y crear las condiciones necesarias para que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desplieguen redes de próxima generación.

Que las actuales políticas públicas se orientan a priorizar la realización de inversiones genuinas y a incentivar el desarrollo de redes alternativas de distintos servicios de telecomunicaciones o de un mismo servicio en distintos segmentos del mercado, en el marco del escenario y la estructura actual del sector en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente ligado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural, intangible, limitado y de dominio público como es el espectro radioeléctrico, cuya administración, gestión y control es responsabilidad propia e indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que ante la sanción de la Ley N° 27.078 es necesario actualizar algunas reglamentaciones, tanto para adecuarlas a la evolución tecnológica como a algunas precisiones jurídicas que la misma estableció.

Que la Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 en su artículo 70 facultaba a la Administración a cambiar o cancelar las autorizaciones de uso del espectro radioeléctrico sin derecho a indemnización alguna, lo que ya de por si implicaba la imposibilidad de apropiarse del mismo.

Que la nueva Ley Argentina Digital afianzó el carácter de bien de dominio público que el espectro radioeléctrico poseía en virtud de la práctica administrativa, consolidándolo y ratificando así la imposibilidad de su apropiación.

Que el espectro es un recurso para ser utilizado en la promoción del desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, y su uso, destino y cambio de los mismos, son definidos por la administración haciendo evaluación de mérito y conveniencia.

Que para maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles corresponde instruir al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a llamar a concurso público para la asignación de nuevas bandas de frecuencias, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que a fin de la reglamentación del artículo 28 y concordantes de la Ley Argentina Digital es necesario y conveniente dotar de una mayor flexibilidad al uso del espectro radioeléctrico para favorecer una competencia más equilibrada y una utilización más eficiente del recurso escaso, atendiendo a los objetivos del artículo 2° último párrafo de esa norma, en cuanto procura el fortalecimiento de los actores locales existentes y propende a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC.

Que, a tales efectos, corresponde instruir al MINISTERIO DE COMUNICACIONES y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, según corresponda, dicten las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, a los efectos de implementar y adoptar las normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido a frecuencias previamente atribuidas a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos...

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