Resolución 250/2010

Fecha de disposición12 Marzo 2010
Fecha de publicación12 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31862

Que no se han reunido los requisitos legales establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley 23.551 para obtener la Inscripción Gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios nº 22.520 (texto ordenado por Decreto nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto nº 355/02.

Por ello,

EL MInIStro DE traBaJo, EMPLEo Y SEGUrIDaD SoCIaL rESUELvE:

artICULo 1º

recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SInDICato UnICo DE SUBoFICIaLES DE La arMaDa DE La rEPUBLICa arGEntIna (SUSara), con domicilio en Junín nº 537, Planta Baja, Ciudad autónoma de Buenos aires, en el Expediente nº 1.355.565/09.

artICULo 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del registro oficial y archívese. -- Dr. CarLoS a. toMaDa, Ministro de trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ministerio de traBajo, eMPleo Y seguridad soCial resolución nº 250/2010 otórgase la Personería gremial al sindicato unión obreros y empleados Municipales de general roca (Córdoba).

Bs. as. 1/3/2010 vISto el Expediente nº 356.836/02 del registro de la Delegación regional CorDoBa, del registro del MInIStErIo DE traBaJo, EMPLEo Y SEGUrIDaD SoCIaL, la Ley nº 23.551, sus modificatorias por Ley nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos reglamentarios nº 467/88 y nº 514/03, y ConSIDEranDo:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SInDICato UnIon oBrEroS Y EMPLEaDoS MUnICIPaLES DEL DEPartaMEnto GEnEraL roCa, con domicilio en la calle Santa Cruz s/n, de la Localidad de Huinca renancó, Provincia de CorDoBa.

Que por resolución del MInIStErIo DE traBaJo Y SEGUrIDaD SoCIaL nº 155 de fecha 7 de marzo de 1997 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo nº 2022.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551 respecto de los siguientes Municipios: villa Huidobro, Joyita, Del Campillo, Mattaldi, villa valeria e Italó.

Que conforme los registros de la Dirección nacional de asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UnIon DEL PErSonaL CIvIL DE La naCIon, aSoCIaCIon traBaJaDorES DEL EStaDo.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UnIon DEL PErSonaL CIvIL DE La naCIon se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los...

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