Resolución 890/2009

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

si bien somos concientes de encontrarnos en mora respecto a los plazos establecidos, HIDENESA se compromete en un plazo no mayor a los 45 días a regularizar completamente las observaciones efectuadas'. (el subrayado nos pertenece).

Que, con fecha 15 de agosto de 2008 se realizó una nueva auditoría de control (Acta ENRG/GR/ DRS Nº 32/08), oportunidad en la que se constató la subsistencia de las observaciones realizadas en las anteriores acciones de control: 1) inexistencia de sistema de registración de reclamos informático, 2) ausencia de numeración anual de los reclamos, 3) falta de legajos para la guarda documental de los reclamos.

Que, mediante Nota de fecha 2 de septiembre de 2008 HIDENESA informó: 1) que se encontraba en proceso de elaboración de un sistema de registración de reclamos informático, 2) que corregiría la observación respecto a la numeración anual y exclusiva para la identificación de los reclamos, y 3) que subsanaría en forma inmediata la observación atinente los legajos de los reclamos.

Que, el 28 de octubre de 2008, se realizó una nueva auditoría (Acta ENRG/GR/DRS Nº 39/08), corroborando en esa oportunidad que las observaciones anteriormente formuladas se mantenían a esa fecha.

Que, en vistas a las reiteradas ocasiones en las que se constató el incumplimiento de la normativa por la que fuera posteriormente imputada, y las oportunidades procesales con que contó para ejercer su defensa, no puede válidamente alegar en la actualidad que la norma resultó de imposible cumplimiento, y menos aún ser eximida de la aplicación de sanciones argumentando que se trató de una infracción menor que corrigió frente a la intimación de aplicar sanciones por parte de la Autoridad Regulatoria.

Que, visto ello, esta Autoridad Regulatoria tiene como función inalienable hacer cumplir la Ley 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación.

Que, la relevante función que las Subdistribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, en efecto, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 determina entre sus considerandos que en cuanto a la relación con los usuarios, los subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo y será asimilado a éste, en todo lo que esta Autoridad Regulatoria no disponga en contrario (Cf. Artículo 16, Inciso 6 del Decreto 1738/92).

Que, frente a ello, la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.

Que, en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92, y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/08, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. en los términos del artículo 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia con Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), por el incumplimiento de la Nota ENRG/GR Nº 7697/07.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88577/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 890/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 13.831/08, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 11.693 esta Autoridad Regulatoria imputó a DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- por el incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2007.

Que, las irregularidades descriptas precedentemente fueron constatadas en función de las acciones de control llevadas a cabo por la Delegación Regional Cuyo del ENARGAS, obrando el detalle en Actas ENRG/GR/DRCU Nº 04/08, 06/08 y 11/08 a fojas 1/3 del Expediente.

Que, durante los procesos de relevamiento, se ha detectado la incorrecta clasificación como 'improcedentes' de reclamos que, a tenor de lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAUD Nº 4064/99, debieron ser clasificados como 'procedentes'.

Que, el detalle de los casos que evidenciaran el incumplimiento de la Licenciataria se encuentra debidamente detallado en los Informes GR Nº 52/08 y 19/2009 que anteceden al dictado de la presente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR