Resolución 228/2009

Fecha de publicación11 Septiembre 2009
Fecha de disposición11 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31735

RESOLUCIONES Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1932/2009

Requisitos para concesión de anticipo de subsidios de sala y otros medios de exhibición. Modificación de la Resolución Nº 1071/05.

Bs. As., 8/9/2009

VISTO las resoluciones Nros. 1071/05/INCAA y 84/09/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el visto se establecieron los requisitos para la concesión de anticipo de subsidios.

Que en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA se estableció que el anticipo entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al productor por el subsidio por otros medios de exhibición.

Que se estima conveniente que el anticipo se descuente de cualquier suma que en concepto de subsidio por sala y/o medios electrónicos tenga que percibir el productor.

Que por ende corresponde modificar el Artículo 3 de la Resolución Nº 1071/05/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley Nro.

17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nro. 1248/01).

Por ello;

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: 'El anticipo entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al Productor por el subsidio de sala y otros medios de exhibición'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Liliana Mazure.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 7500/2009

Establécese que los operadores comprendidos en la Resolución Nº 7585/08 y sus complementarias podrán efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos.

Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en ese marco y a efectos de descentralizar y optimizar las tareas desarrolladas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus complementarias Nros. 277 de fecha 14 de enero de 2009, 1313 de fecha 13 de febrero de 2009 y 5555 de fecha 23 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de BAHIA BLANCA, TANDIL,

LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV,

MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA y NEUQUEN y las Receptorías de VILLA MARIA y FORMOSA, y se determinaron sus respectivas jurisdicciones y la correspondiente a la Agencia METROPOLITANA ya existente.

Que conforme se establece en las resoluciones precedentemente citadas los administrados deben efectuar las presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; debiendo las restantes presentaciones realizarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o, en su caso, conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.

Que siendo habitual que los operadores impulsen sus presentaciones a través de las Cámaras y/o Asociaciones a la que pertenecen, debido a razones de práctica comercial en el marco de los servicios que dichas entidades de grado prestan a sus representados, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1313/09 antes mencionada se permitió a los administrados, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos en el domicilio de la jurisdicción que corresponda a las mismas, ello a fin de alcanzar una gradual adaptación al plan de descentralización instaurado por el organismo.

Que para asegurar el proceso de adaptación aludido se estima conveniente otorgar nuevamente a los administrados la excepción detallada en el párrafo precedente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29), del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Los operadores comprendidos en la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus complementarias Nros. 277 de fecha 14 de enero de 2009, 1313 de fecha 13 de febrero de 2009 y 5555 de fecha 23 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, podrán efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos en el domicilio de la jurisdicción que corresponda a las mismas hasta el día 31 de diciembre de 2009.

A tal efecto, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, las Cámaras deberán solicitar previamente por escrito ante esta Oficina Nacional, la autorización para efectuar dichas presentaciones.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -Emilio Eyras.

Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 228/2009

Directiva sobre reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el Expediente N' 408/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, en su inciso 18), establece como sujetos obligados a informar a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº...

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