Decreto 290/2007

Fecha de disposición29 Marzo 2007
Fecha de publicación29 Marzo 2007
MateriaFinanciero
SecciónDecretos
Número de Gaceta31126

Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Deróganse los Decretos Nº 169 del 13 de febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de agosto de 2001.

Bs. As., 27/3/2007

VISTO la Ley Nº 25.246 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001 y las Leyes Nº 26.087 y Nº 26.119; los Decretos Nº 169 del 13 de febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II de la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, entidad autárquica que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previéndose sus funciones, integración, competencia, facultades y obligaciones.

Que los Capítulos III, IV y V de la citada ley regulan los aspectos referidos al Deber de Informar de los sujetos obligados, al Régimen Penal Administrativo y a la actuación del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, respectivamente, en función a las previsiones operativas de la misma.

Que en uso de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001, modificando el texto de los artículos , , 10 y 16 de la Ley Nº 25.246.

Que posteriormente, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.087 modificando, entre otros aspectos, la normativa correspondiente a los artículos 14, 19 y 20 de la Ley Nº 25.246.

Que recientemente ha sido promulgada la Ley Nº 26.119 que sustituyó los artículos , ,10, 12 y 16 de la Ley Nº 25.246.

Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.119 le encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de un texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, dentro de plazo de TREINTA (30) días contados desde su promulgación.

Que a su vez corresponde incorporar en la nueva reglamentación ordenada, las normas necesarias para la puesta en ejecución de las modificaciones efectuadas a la Ley Nº 25.246 por la Ley Nº 26.119.

Que entre los aspectos novedosos de la reglamentación cabe mencionar, entre otros, la obligación que se impone al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA de fundamentar acabadamente las resoluciones que dicte en caso de apartarse de la opinión vertida por el CONSEJO ASESOR, garantizándose de esa forma la mayor transparencia que deben sustentar sus decisiones.

Que además se establecen detalladamente los impedimentos para acceder a la designación como integrante de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las incompatibilidades de los mismos durante su desempeño y las prohibiciones sobrevinientes a la desvinculación del cargo.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que, asimismo, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias que, como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º -- Deróganse los Decretos Nº 169 del 13 de febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de agosto de 2001.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Alberto J. B. Iribarne.

Pág.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 294/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 282/2007

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO 289/2007

SECRETARIA DE CULTURA 271/2007

SECRETARIA DE HACIENDA 276/2007

SECRETARIA DE TRABAJO 283/2007

SERVICIO EXTERIOR 275/2007

VIAJES 269/2007

DECISIONES ADMINISTRATIVAS COMISION NACIONAL DE VALORES 1362/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 1363/2006

Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001. ..

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES 1360/2006

PRESIDENCIA DE LA NACION 1361/2006

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS 1364/2006

7 8

5 5

7 5

4 11

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 15

41

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.126 3Jueves 29 de marzo de 2007

ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS ARTICULO 1º -- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º

Sin reglamentar.

ARTICULO 3º

Sin reglamentar.

ARTICULO 4º

Sin reglamentar.

ARTICULO 5º

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la autoridad de aplicación del presente decreto.

ARTICULO 6º

Se entenderá por:

  1. análisis de la información: al proceso de compatibilización y estudio de la información recibida en el ámbito de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, relativa a los incisos a) a g) del artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, con la finalidad de obtener los elementos de convicción suficientes que le permitan ejercer las facultades que le fueran asignadas por dicha ley;

  2. tratamiento de la información: la tarea de sistematizar la totalidad de los datos obtenidos en cumplimiento de sus fines;

  3. transmisión de la información: la comunicación al Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º

La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para establecer agencias regionales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR