Resolución 7585/2008

EmisorOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2008

31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2 del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones 01, 06 y 07 del año 2008 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero;

Que el monto ascendería a la suma de pesos cinco mil veintiocho con setenta y dos centavos ($ 5028.72) a partir del 1 de Septiembre de 2008;

Que en sesión de fecha 11 de noviembre de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer a partir del 1º de noviembre de 2008 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma de pesos cinco mil veintiocho con setenta y dos centavos ($ 5028,72).

Art. 2º

Registrar la presente Resolución.

Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3º

Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Horacio Ferrari. -- Pablo Olocco.

-- Enrique Martín. -- Silvia Squire. -- Erica V.

Covalschi. -- Elena O. De Otaola. -- Domingo De Cara. -- Eduardo Rodriguez. -- Alicia Velich.

-- Guillermo Marconi.

Aprobada en sesión de fecha: 11 de noviembre de 2008.

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 7585/2008

Habilítanse delegaciones en la provincia de Buenos Aires de la citada Oficina Nacional.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en atención al incremento de funciones llevadas a cabo por el organismo, las delegaciones resultan de vital importancia, no sólo por constituir una herramienta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR