Resolución 1932/2009

Fecha de publicación11 Septiembre 2009
Fecha de disposición11 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31735

RESOLUCIONES Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1932/2009

Requisitos para concesión de anticipo de subsidios de sala y otros medios de exhibición. Modificación de la Resolución Nº 1071/05.

Bs. As., 8/9/2009

VISTO las resoluciones Nros. 1071/05/INCAA y 84/09/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el visto se establecieron los requisitos para la concesión de anticipo de subsidios.

Que en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA se estableció que el anticipo entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al productor por el subsidio por otros medios de exhibición.

Que se estima conveniente que el anticipo se descuente de cualquier suma que en concepto de subsidio por sala y/o medios electrónicos tenga que percibir el productor.

Que por ende corresponde modificar el Artículo 3 de la Resolución Nº 1071/05/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley Nro.

17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nro. 1248/01).

Por ello;

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: 'El anticipo entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al Productor por el subsidio de sala y otros medios de exhibición'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Liliana Mazure.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 7500/2009

Establécese que los operadores comprendidos en la Resolución Nº 7585/08 y sus complementarias podrán efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos.

Bs. As., 8/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en ese marco y a efectos de descentralizar y optimizar las tareas desarrolladas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus complementarias Nros. 277 de fecha 14 de enero de 2009, 1313 de fecha 13 de febrero de 2009 y 5555 de fecha 23 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las...

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