Resolución 641/2021

Fecha de publicación12 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO las Leyes Nº 22.250 y N° 26.689, los Decretos Nº 794 del 11 de mayo de 2015 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2329 del 22 de diciembre de 2014, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 271 del 13 de febrero de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1892 del 12 de noviembre de 2020, el Expediente EX-2019-102326385-APN-DNMIA#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorias y complementarias se establecen las competencias del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N°50/2019 y sus modificatorias, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta cartera de Estado.

Que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689 tiene por objeto la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Que en este sentido, el artículo 3° de la citada ley establece que la autoridad de aplicación debe, entre otros objetivos, propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática; elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación; y favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias.

Que el artículo 4° de la citada ley determina que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación de la mencionada norma.

Que por Resolución N° 2329/2014 de este Ministerio se crea el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, así como el Consejo Consultivo Honorario, el que estará conformado por referentes en su abordaje y tratamiento.

Que el Decreto Nº 794/2015, reglamentario de la Ley Nº 26.689, establece asimismo en su artículo 2º la creación de un Consejo Consultivo Honorario en el ámbito de esta cartera, conformado por referentes en el abordaje y tratamiento de las Enfermedades Poco Frecuentes...

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