Resolución 62.

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 62/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, N° 27.400; el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente Nº EX-2016-02754432-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN DE GUERRERO, personería jurídica reconocida bajo resolución INAI N° 485/08 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, perteneciente al pueblo KOLLA, asentada en el departamento Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y 27.400.

Que el Decreto Nº 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas \u2013 Ejecución de la Ley Nº 26.160", con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como órgano responsable de la aplicación de la Ley N° 26.160 realizó el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la Comunidad Aborigen de Guerrero de la Provincia de Jujuy mediante un equipo de Ejecución Centralizada del equipo Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios y Decreto Nº 915/17.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la COMUNIDAD ABORIGEN DE GUERRERO, personería jurídica reconocida...

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