Resolucion 60

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31349

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase como reclamo impropio el recurso interpuesto por las firmas SOPRODI ARGENTINA S.A., AGROIN LAS PIEDRAS LIMITADA, Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Las Piedras Limitada y KY AGROPECUARIA S.A., contra la Resolución General Nº 1690 de fecha 10 de junio de 2004, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Confírmase la Resolución General Nº 1690 de fecha 10 de junio de 2004, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y ratifícase que la mercadería 'Porotos de soja a los que por tratamiento térmico se les ha desactivado el factor antitripsina y otros factores antinutricionales, a granel', debe clasificarse en la posición arancelaria 1201.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 20/02/2008 Nº 571.420 v. 20/02/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 60/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0177215/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0341187/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 250.707/2003 COPIA y 255.171/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Anexo I, y CONSIDERANDO:

Que la firma AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, y Decretos Nros. 494 de fecha 30 de mayo de 1997 y 533 de fecha 11 de junio de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1490 de fecha 30 de diciembre de 1997 y Resolución Nº 579 de fecha 19 de mayo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la instalación y aprovechamiento de HECTAREAS CIENTO VEINTE (H 120) de olivo para conserva y aceite, en el Departamento Cruz del Eje, Provincia de CORDOBA, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2º --exención del Impuesto a las Ganancias-- y 11 incisos a) o b) --opción de diferimiento o deducción para inversionistas-- de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que con fecha 2 de julio de 1999, la Autoridad de Aplicación le extendió a la empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, que la autorizaba a captar fondos sujetos a beneficios hasta el 31 de diciembre de 1999, en orden a su acreditación de la adquisición de un inmueble de HECTAREAS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (H 159).

Que del análisis de los acontecimientos surgió que la titular no aplicó las inversiones captadas dentro del plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996.

Que la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION corroboró mediante una fiscalización que la referenciada incurrió en incumplimientos respecto de la aplicación de los fondos captados, como así también que contaba con una superficie a explotar mucho mayor a la aprobada en su norma particular y que no ha implantado el cultivo aprobado.

Que de la fiscalización surgió que la empresa no se encontraba realizando el proyecto promovido, sino explotando los olivos implantados hace CINCUENTA (50) años, e implantando otros cultivos, y/o invirtiendo en bienes y equipos que no son utilizados para el proyecto aprobado.

Que en relación al personal, el Organismo Fiscalizador informó la falta de la totalidad de los empleados permanentes comprometidos entre julio de 1999 hasta julio de 2000; así como también verificó incumplimiento respecto de los empleados temporarios a partir de septiembre de 2001, destacando que estos últimos resultaron ser beneficiarios de planes trabajar.

Que asimismo verificó que la empresa habría incumplido con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232/96, respecto a los plazos entre la captación de inversiones y la efectiva aplicación, y el destino de los fondos con beneficio de diferimiento.

Que por consiguiente mediante Nota de fecha 26 de setiembre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ordenó la sustanciación sumarial a la empresa AGROINDUSTRIAL CRUZ DEL EJE SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1490/97 y Resolución Nº 579/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que la sumariada presentó descargo manifestando que obtuvo la aprobación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de CORDOBA para adquirir una mayor superficie,

HECTAREAS QUINIENTAS NOVENTA Y DOS (H 592), a la establecida en el proyecto la que poseía plantaciones antiguas.

Que asimismo la rubrada consideró insustancial la imputación en cuanto al incumplimiento de personal comprometido entre los períodos comprendidos entre julio de 1999 y julio de 2000, atento a que no existían predios en los cuales se podían realizar las tareas, destacando que la captación de inversiones comenzó en septiembre de 2001.

Que respecto al personal temporario la beneficiaria señaló que las labores necesarias para reconducir los olivos preexistentes implicaron una gran demanda de mano de obra, y además alegó que los trabajadores beneficiarios de planes trabajar, detectados por el organismo fiscalizador, implicaban un ahorro de costos y no un incumplimiento del proyecto, atento que el pago de los mismos no es realizado por la empresa.

Que la sumariante entendió que el incumplimiento en unidades físicas al objeto promovido es total y no subsanable en el corto y mediano plazo teniendo en cuenta que la fecha de puesta...

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