Ley 22021

Fecha de disposición04 Julio 1979
Fecha de publicación04 Julio 1979
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24199

FRANQUICIAS

Régimen especial de franquicias tributarias que tiene

por objeto estimular el desarrollo económico de la Provincia

de la Rioja.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1979.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENEMOS el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado

el adjunto proyecto de ley, por el que se instrumenta un régimen

especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular

el desarrollo económico de la Provincia de La Rioja, atrayendo

la radicación de capitales en los sectores agropecuario,

industrial y turístico.

Mediante dichas franquicias, que se otorgan selectivamente por

tipo de actividad y condicionadas en todos los casos al esfuerzo

de la inversión o reinversión privada, se pretende

revertir un proceso histórico que indica que la Provincia

de la Rioja, por sus particulares circunstancias, no ha podido

aprovechar debidamente las ventajas otorgadas por regímenes

de promoción de carácter general oportunamente dictados.

Por ello se estimó necesario el establecimiento de un conjunto

armónico de medidas que se consideren, en forma particular,

las características propias de la realidad económica

de dicha Provincia, a fin de coadyuvar a la reversión del

proceso que la caracteriza.

En efecto, la economía provincial carece de la acumulación

de capital necesario para generar las fuentes de trabajo que el

crecimiento demográfico reclama, lo que da origen al éxodo

de la población riojana.

Por otra parte, existe una brecha tan grande entre el nivel medio

de desarrollo del país y el alcanzado por la Provincia

de la Rioja, que resulta necesario establecer incentivos que permitan

acortar una distancia con el propósito de conseguir un

desarrollo equilibrado.

Por todo ello, se propone incentivar el desarrollo agropecuario,

industrial y turístico de la Provincia de la Rioja, mediante

un régimen en el cual esa Provincia- al tomar parte como

órgano de aplicación- participa de la responsabilidad

de su aplicación, estando previsto establecer por vía

reglamentaria una metodología de cálculo que permitirá

conocer el costo fiscal de cada proyecto que se promueva.

Las medidas de carácter promocional que se propician, que

como se dijo son de naturaleza tributaria, consisten en desgravaciones,

exenciones y diferimientos cuya vigencia está limitada

a un plazo máximo de hasta quince ejercicios. Debe destacarse

que para el otorgamiento de los beneficios promocionales todos

los proyectos tendrán que acreditar su factibilidad, rentabilidad

y costo de producción razonable, requiriéndose de

los beneficiarios poseer un importante porcentaje de capital propio

y suficiente capacidad técnica y empresarial.

Las desgravaciones y exenciones a que se refieren los artículos

1º, excepto el segundo párrafo, 5º y 7º

primer párrafo, son de aplicación automática

y tienden a afianzar, consolidar y fortalecer a las empresas ya

instaladas como también a incentivar la aplicación

de la capacidad productiva, además de crear las condiciones

apropiadas para el inicio de nuevas actividades con pequeñas

inversiones.

Con relación al sector agropecuario se procura impulsar

la expansión de las empresas ya existentes, mediante un

régimen de desgravación en el impuesto a las ganancias

por las inversiones que realicen.

La desgravación alcanza el ciento por ciento (100 %) de

los montos invertidos en los conceptos que se señalan en

el artículo 1º de este proyecto, estando a su vez

esta inversión exenta del pago del impuesto al capital

de las empresas por u lapso de quince ejercicios anuales.

Igual tratamiento se les dará a las empresas agropecuarias

nuevas, en tanto que las empresas agropecuarias que inicien sus

actividades con posterioridad a la promulgación de esta

ley, mediante el régimen de saneamiento de la propiedad

rural indivisa y del minifundio o que incorporen tierras a la

producción mediante la extracción de agua de subsuelo,

tendrán una exención por quince ejercicios del pago

del impuesto a las ganancias, impuesto nacional de emergencia

a la producción agropecuaria e impuesto al capital de las

empresas, según una escala decreciente.

El desarrollo del sector agropecuario de la Provincia de la Rioja,

tiene como factor limitante la disponibilidad de agua que es el

factor escaso. Es por ello que no es posible basar la totalidad

del desarrollo económico provincial en este sector, razón

por la cual se ha previsto en este proyecto de ley, el incentivo

al desarrollo del sector industrial, en ramos selectivos, que

es el que brindará el impulso dinámico a la economía.

Así se prevé con el propósito de estimular

la expansión de las industrias ya instaladas, otorgarles

una exención en el impuesto a las ganancias equivalente

al doscientos por ciento (200 %) de las utilidades reinvertidas,

cuando no se encuentren comprendidas por las disposiciones del

artículo 1º

el que, por su parte, otorga un régimen.

de desgravaciones por inversión. Además por el artículo

7º se les otorga una exención por quince ejercicios

en el impuesto al capital de las empresas, sobre los montos realmente

invertidos.

Para la industria nueva está previsto el otorgamiento de

exenciones por quince ejercicios del pago del impuesto a las ganancias,

capital de las empresas, liberación del pago del impuesto

al valor agregado y exención del pago de los derechos de

importación, para aquellos bienes que sea necesario introducir

al país para su equipamiento y que no se fabriquen en el

mismo.

Las actividades turísticas, tienen previsto un incentivo

de desgravación por inversión, equivalente al ciento

por ciento (100%) de los montos realmente invertidos en equipamiento

e instalaciones y en la construcción de inmuebles destinados

a hoteles y restaurantes.

Las actividades industriales, agropecuarias y turísticas

que hagan uso de la desgravación por inversión prevista

en el articulo 1º podrán a su vez y previa aprobación

de la autoridad de aplicación hacerse acreedora del incentivo

de desgravación en el impuesto a las ganancias por un monto

de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente

pagadas en concepto de mano de obra y servicios personales, incluidas

sus respectivas cargas sociales.

Con el propósito de traspasar a la actividad privada todos

los establecimientos industriales de propiedad del Gobierno de

la Provincia de la Rioja, se ha previsto un mecanismo de incentivos,

análogos a los de las industriales nuevas, reducidos en

un cincuenta por ciento (50%) a excepción del impuesto

al valor agregado para el cual se ha fijado la liberación

del pago.

Teniendo en cuenta que el factor de la producción escaso

de la economía de la Provincia de La Rioja es el capital,

se ha previsto un mecanismo de incentivo para el inversionista

que efectúe colocaciones en los proyectos promovidos, consistentes

en: diferimiento del pago de impuestos o bien como opción

la desgravación en el impuesto a las ganancias de las sumas

realmente invertidas.

Mediante las normas proyectadas se aspira a radicar empresas

sólidas que permitan romper el secular estancamiento de

la economía provincial, que si bien en un principio originarán

una distribución de la recaudación impositiva, ésta

será infima y perfectamente cuantificable originándose,

en cambio, la radicación de nuevas fuentes de trabajo y

creación de actividades económicas que en función

de su rentabilidad, serán fuentes permanentes de recaudación

impositiva en un futuro.

Pero lo expuesto se estima que el Primer Magistrado ha de brindar

una acogida favorable a este proyecto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martinez de Hoz.

LEY 22.021

Buenos. Aires, 28 de junio de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 5º

del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTCULO.1º. -Las inversiones efectuadas en explotaciones

de la naturaleza que se indica, ubicadas en la Provincia de La

Rioja, en el período comprendido entre el 1 de enero de

1978 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, y las

ubicadas en las Provincias de Catamarca y San Luis, en el período

comprendido entre el 1 de Enero de 1982 y el 31 de Diciembre de

1992, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia

imponible del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente

o lo sustituya, por:

  1. Las explotaciones agrícola-ganaderas, ubicadas exclusivamente

    en las Provincias de Catamarca y la Rioja:

    1. El cien por ciento(100%) del monto resultante por diferencia

      entre los valores correspondientes a la existencia de hacienda

      hembra vacuna, porcina, caprina y ovina, de las explotaciones

      de cría, sin restricción por tipo o calidad, al

      final del ejercicio con relación a la existencia al comienzo

      del mismo, ya sea por compra o por la retención de la propia

      producción.

    2. El cien por ciento(100%) de los montos invertidos en maquinaria

      agrícola, entendiéndose también como tal

      la utilizada en la ganadería y aquella que complete el

      ciclo productivo agrario; en tractores y acoplados de uso agrícola;

      en elementos de tracción y transporte, excluidos automóviles;

      en equipos de lucha contra incendios; en instalaciones y equipos

      de refrigeración, electrificación o inseminación

      artificial; en el tendido de líneas de conducción

      de energía eléctrica; en galpones, silos, secadores

      y elevadores de campaña; en alambrados, cercas, mangas,

      bañaderos, corrales y básculas; en aguadas, molinos,

      tanques, bebederos, represas, pozos y elementos para riego; en

      perforaciones, bombas y motores para extracción de agua

      o para desagües, y las destinadas a la provisión de

      agua y canalización y sistematización para riego.

      Estas deducciones sólo serán procedentes cuando

      se efectúen en bienes nuevos.

    3. El cien por ciento (100%) de los montos invertidos en praderas

      permanentes comprendidos los trabajos culturales de la tierra

      que se realicen en el ejercicio de implantación; en...

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