Resolución 221/2003

Fecha de disposición20 Agosto 2003
Fecha de publicación20 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30216

Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Economía y Producción

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Resolución 221/2003

Reglamento para la investigación de infracciones al régimen de promoción no industrial de las Leyes Nros. 24.764, artículo 36, in fine; 24.938, artículo 51, in fine, y 25.064, artículo 36 in fine.

Bs. As., 15/8/2003

VISTO las Leyes Nros. 22.021, 24.764, 24.938, 25.064, y los Decretos Nros. 3319 del 21 de diciembre de 1979, 1232 del 30 de octubre de 1996 y modificatorio Nº 1580 del 19 de diciembre de 1996, Nº 435 del 15 de mayo de 1997, Nº 494 del 30 de mayo de 1997, Nº 1074 del 14 de septiembre de 1998 y Nº 787 del 19 de julio de 1999, y las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 325 del 13 de marzo de 1998, 1341 del 16 de octubre de 1998; y 164 del 10 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.021 instituyó un Régimen de Promoción Económica el que, mediante las Leyes Nros. 24.764, artículo 36 in fine, 24.938, artículo 51 in fine, y 25.064, artículo 36 in fine, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobara proyectos de promoción no industriales.

Que mediante el Decreto Nº 494/97, reglamentario del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y los Decretos Nros. 1074/98 y 787/99 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ejercerá la Autoridad de Aplicación del citado Régimen.

Que el Decreto Nº 3319/79, reglamentario de la Ley Nº 22.021, prescribe que los procedimientos necesarios para la aplicación de la normativa se regularán mediante las disposiciones que dicte la Autoridad pertinente.

Que se hace necesario, a los fines de asegurar el derecho de defensa para los beneficiarios que se presuman infractores al régimen de la ley, reglar el procedimiento para infracciones al Régimen de Promoción No Industrial, cuando la Autoridad de Aplicación recae en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en mérito a la celeridad de la tramitación de la sustanciación sumarial, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien ejerce la coordinación de la fiscalización del Régimen en virtud del...

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