Resolucion 60/2008 - Mtess

Fecha de disposición25 Enero 2008
Fecha de publicación25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIDO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CARLOTA (S.U.E.M LA CARLOTA) con domicilio en Vélez Sársfield Nº 1699 La Carlota, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia con la Municipalidad de la Ciudad de La Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de CORDOBA; con zona de actuación en la Ciudad de La Carlota de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2°

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad, obrante a fojas 2/69 del Expediente Nº 359.889/05 agregado a fojas 62 del Expediente Nº 355.910/01, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3°

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada, conforme a lo previsto en la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4°

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 60/2008

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina.

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.196.429/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatorio por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES...

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